Algunas propuestas disruptivas que no lo son tanto…

19/08/2024

Por: Christian Guzmán

Volviendo con las entregas en materia de propuestas necesarias para mejorar la gestión pública y en general el funcionamiento de la economía queremos esbozar algunas que para muchos van más allá de lo convencional, pero que sin embargo son más evidentes de lo que inicialmente parece y que operan luego de dejar de lado prejuicios que aún existen.  Ello, con cargo a desarrollarlas con mayor amplitud en posteriores artículos.

En materia de salud

Por ejemplo, anteriormente hemos señalado que es necesario fortalecer los mecanismos de colaboración de los privados en la provisión de servicios de salud pública. Y precisamos que hay dos buenas experiencias de hospitales de la red de ESSALUD cuya gestión opera a través de asociaciones público-privadas (APP), siendo ideal que ello se realice con el resto de los hospitales tanto de dicha red como la del Ministerio de Salud[1].

Es así como tenemos algunos avances en esta materia[2].  Sin embargo, no se han generado concesiones de hospitales públicos ni tampoco se han empleado APP para generar nuevos hospitales de manera importante.  Ello es necesario para corregir las falencias que existen en la prestación de dicho servicio y en la necesaria corrección de la brecha de infraestructura que existe en nuestro país y que se agrava con el tiempo.

Demás está señalar que existe una clara habilitación legal para que se empleen dichos mecanismos en materia de salud pública[3].  El problema es el prejuicio que existe por el empleo de la participación privada en los servicios de salud públicos y el infundado temor de que se privatice la salud pública.  Y es que existe una diferencia sustancial entre asignar la gestión de una actividad pública al sector privado y privatizar dicha actividad.

En materia de saneamiento

En esta materia hemos señalado que es necesario ejecutar una política eficiente de incentivos a la participación de los privados en la prestación de los servicios de saneamiento[4].  En este punto es necesario efectuar una actualización puesto que mediante el Decreto Legislativo N.° 1620 se modificó el Decreto Legislativo N.º 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Ahora bien, dicha participación privada puede ocurrir a través de su inclusión en el capital de las EPS municipales, constituyendo empresas mixtas conforme lo establece la Ley Marco[5], como también a través de EPS privadas.  A ello debemos agregar la necesidad de emplear asociaciones público-privadas para generar una mejor prestación de los servicios[6], en aplicación de la normativa citada líneas arriba.

Así, es claro que la participación del privado en el capital de las EPS municipales genera un conjunto de beneficios[7].  En primer lugar, aporta capital fresco, el cual es necesario para la necesaria inversión en infraestructura en materia de saneamiento.  En este punto es necesario señalar que uno de los principios en esta materia es el de inclusión social, por el cual la política pública incide en la reducción de la brecha de infraestructura de los servicios de agua potable y saneamiento y también en el acceso de la población de escasos recursos, especialmente del ámbito rural[8].

Pero además se genera un mejor gobierno corporativo conforme lo establecido por la Ley Marco[9] y un más eficiente control administrativo.  No hay mejor contralor que un accionista que se preocupa del resultado de su inversión, puesto que realizará dicho control en tanto sus derechos como accionista según la Ley General de Sociedades, así como a través de su representación en el directorio de la empresa.  Ello implica finalmente que dicho directorio sea independiente, a fin de tutelar la necesaria autonomía que deben tener las EPS.

En materia de educación.

Con cargo a tratar este tema con mayor amplitud de manera posterior, es necesario fomentar la participación privada en la educación pública para generar una mayor calidad del servicio.  No solo en materia de infraestructura, sino además en la gestión de las propias instituciones educativas.  No existe impedimento constitucional para promover la participación privada tanto en la educación básica como en la educación superior, teniendo en cuenta en ambas constituyen servicios públicos.

En este orden de ideas el artículo 58 de la Constitución preceptúa que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura, siendo que en varias de dichas materias (sino en todas) resulta necesario que el Estado actúe con la colaboración eficiente del sector privado, en especial en aquellas materias que venimos reseñando en el presente artículo.

En particular, en cuanto a la educación debemos señalar que ella constituye un bien semipúblico, es decir, que genera un beneficio individual a quien lo recibe y lo disfruta pero que a su vez genera un beneficio social indiscutible[10].  La educación genera un conjunto de externalidades, sean positivas o negativas. que distorsionan el mercado en que la ella opera, siendo necesario entonces la labor conjunta del Estado y de los particulares para corregir dichas distorsiones.

 


 

[1] https://propuestapais.pe/noticia/salud-publica-e-inversion/

[2] https://www.investinperu.pe/es/pi/detalle-noticia/proinversion-portafolio-app-en-salud-20242025-asc

[3] Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 195-2023-EF:

Tercera.- Habilitación a ESSALUD

            El Seguro Social de Salud – ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confiere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público Privada, con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, los cuales se sujetan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.

[4] https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/regulacion-servicios-saneamiento-inversion-privada

[5] Numeral 48.4 del artículo 48 de la Ley Marco.

[6] ARROYO, A. – “El nuevo Régimen de Promoción de la Inversión Privada, las Asociaciones Público-Privadas en el sector de agua potable y saneamiento”. En P. V. Vega, Derecho administrativo: Hacia un Estado confiable. Lima: Thomson Routers, 2016, p. 1-28..

[7] Sobre el particular: https://propuestapais.pe/noticia/estrategias-que-podemos-emplear/

[8] Numeral 3 del del Artículo III del Título Preliminar de la Ley Marco.

[9] Artículo III.- Principios

La gestión y prestación de los servicios de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios:

(…)

  1. Buen gobierno corporativo: La Junta General de Accionistas y los órganos de dirección y gestión de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal deben facilitar la creación de un ambiente de confianza, transparencia y rendición de cuentas necesario para favorecer la gestión empresarial, la estabilidad financiera y la integridad.

(…)

[10] PARKIN, Michael – Economía. México: Pearson, 2009, p. 351-353.