Últimas medidas en materia de simplificación administrativa: Decreto Legislativo N° 1561, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para fortalecer la regulación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y del proceso de ratificación de tasas

22/06/2023

Por Heber Cusma

El pasado 26 de mayo de 2023 se publicó el Decreto Legislativo N° 1561 que modifica la Ley N° 27444, con la finalidad de dotar al marco normativo de mejores condiciones regulatorias para la aprobación e implementación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, así como para el proceso de ratificación de tasas.

Entre las modificaciones que plantea el citado decreto legislativo, desatacan las siguientes:

  • Aclara los alcances y fines de la estandarización, cuando señala que permite generar condiciones uniformes para la tramitación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención, con la finalidad de que esas entidades no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación.
  • Precisa la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM para promover y desarrollar la estandarización de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en coordinación con la entidad que cuenta con rectoría sobre la materia.
  • Establece que la estandarización no solo será a propuesta del rector en la materia, sino que también podría ser a propuesta de la PCM, en tanto conductor del proceso de modernización del Estado.
  • Fortalece la simplificación administrativa, en la medida que faculta a la Secretaría de Gestión Pública – SGP a realizar, de oficio o a solicitud de las entidades rectoras en la materia, las modificaciones en el Sistema Único de Trámites – SUT, cuando se verifique la aprobación de una norma que establezca medidas de simplificación o eliminación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad.
  • Fortalece el proceso de estandarización y evita la discrecionalidad en su aplicación, al establecer que las entidades del Poder Ejecutivo en caso hayan emitido y/o emitan normas que contienen procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cuya tramitación esté a cargo de gobiernos regionales y locales, quedan obligadas a desarrollar, en coordinación con PCM, la estandarización.
  • Se establece que de manera excepcional cuando se apruebe un número significativo de trámites estandarizados se pueda ampliar el plazo para que la entidad incorpore los trámites en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
  • Faculta a que, mediante Decreto Supremo, refrendado por la PCM, se realice un desarrollo normativo para aprobar disposiciones para la aprobación de servicios prestados en exclusividad y de servicios no prestados en exclusividad.
  • Fortalece el uso del Sistema Único de Trámites – SUT, como medio digital para el proceso de ratificación de derechos de tramitación, en la medida que establece que el proceso de ratificación de los derechos de tramitación de los TUPA de las municipalidades distritales se efectúa a través del SUT.
  • Precisa la responsabilidad en el proceso de ratificación de tasas, al establecer que incurre en responsabilidad administrativa el alcalde y el gerente municipal, o quienes hagan sus veces, cuando transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles luego de recibida la solicitud de ratificación de la municipalidad distrital, no haya cumplido con emitir pronunciamiento que se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación.
  • Para facilitar el proceso de ratificación de tasas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF en coordinación con PCM, en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma deberá aprobar los criterios que regulan el proceso de ratificación de tasas.

 

En suma, dichas modificaciones fortalecen el proceso de estandarización como medio para orientar la acción pública a la generación de un clima de negocios adecuado que beneficie de manera efectiva a ciudadanos y empresas, además de contribuir al desarrollo económico local, con reglas de juego claras y uniformes, construidas en marcos de predictibilidad y confianza pública.