Revisión de las proyecciones de ingresos 2020

11/01/2020

Por Rodolfo Acuña

El año comienza dejando como un hecho para la historia los resultados de la ejecución presupuestaria del año 2019. Ahora es tiempo que comencemos a revisar algunos aspectos que debemos tomar en cuenta con la dación del Decreto de Urgencia 014-2019 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2020.

Varios analistas económicos han puesto en duda si los supuestos macroeconómicos que sustentan el presupuesto del año 2020 serán factibles de ser logrados, en especial el del crecimiento de la economía que se proyecta en 4%, más aún si los resultados del año 2019 no se acercaron a la cifra estimada por el Marco Macroeconómico Multianual.

Un menor crecimiento implica también menores ingresos en la economía y esto también afecta a las entidades del sector público. ¿Es conveniente tener un presupuesto que no se sustenta en ingresos factibles de ser recaudados? Debemos recordar que el presupuesto es el instrumento sobre el cual los operadores de gasto público iniciarán sus procesos para ejecutar gasto y por ende su respaldo financiero debe existir si no se pone en riesgo la cadena de pagos.

Imaginemos a un gobierno local que durante la etapa de formulación proyectó ingresos por algún concepto que pensaba recaudar de manera directa, como por ejemplo la venta de un terreno. Con los ingresos proyectados de esta venta, el gobierno local propuso por el lado del gasto desarrollar un proyecto de inversión. Ambos montos se encuentran aprobados en el presupuesto del sector público del año 2020. ¿Qué pasaría si al inicio del año las autoridades detectan que el terreno no puede ser vendido y no se cuenta con ningún otro ingreso que compense la caída de este ingreso?

Si el presupuesto no es ajustado, es común que las entidades inicien el proceso de convocatoria y desarrollen la ejecución del proyecto, pero el final de esta acción, al no tener los recursos que den el soporte financiero, termina por generar deudas que de seguro se arrastrarían durante años con cargas judiciales que hacen más oneroso el servicio público.

¿Pero que induce a la entidad a ejecutar ese proyecto? Primero: la mirada parcial del presupuesto institucional, es decir se da mayor importancia al lado del gasto y se olvida del equilibrio que debe tener con el ingreso. Segundo: durante buen tiempo escuche varios argumentos para ejecutar el proyecto: ya está presupuestado y es un compromiso político con la población; ha nacido del proceso participativo del presupuesto con la población; que esta viable y cierra brechas, etc. Todos ellos, sin embargo, llevan al mismo resultado: obras paralizadas por no tener recursos para cubrir los gastos realizados, y finalmente demandas al Estado por incumplimiento de contratos.

Por esa razón, durante los últimos años se incluye en las leyes anuales de presupuesto una disposición para hacer algunas revisiones al presupuesto ya aprobado y acercarlo a proyecciones más reales de recaudación. El Decreto de Urgencia 014-2019 no es la excepción, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto de Urgencia, indica que de producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación (entiéndase negativa) en los recursos, corresponde a las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, modificar su presupuesto institucional aprobado hasta el 31 de enero de 2020.

Esta disposición tiene dos partes que responden según el origen de la estimación de los ingresos:

a) Si la reducción corresponde a la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de los conceptos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas (Canon, Sobrecanon, impuesto de promoción municipal, etc), la posibilidad de revisar las proyecciones hacia la baja estuvo a cargo del MEF, y tuvieron plazo hasta el 20 de diciembre de 2019.

b) Si la reducción corresponde a las estimaciones de las fuentes de financiamiento Recursos Determinados (distinta al anterior literal) y Recursos Directamente Recaudados, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, pueden modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. La fecha máxima, es hasta el 31 de enero de 2020 para las proyecciones de ingresos y hasta el 7 de febrero de 2020 para los estimados de Saldos de Balance.

Como se puede apreciar aún hay tiempo para revisar la proyección por parte de las entidades del Estado y aminorar posteriores problemas ahora que recién se inicia la gestión del año 2020.