Reforma del Transporte Público Urbano de Pasajeros

03/02/2020

Por Raúl Pérez-Reyes

En la medida que las ciudades crecen, tanto en espacio geográfico como en habitantes, la movilidad de las personas deja de ser un problema individual y pasa a ser un problema colectivo.

La altísima demora en los viajes urbanos, congestión, contaminación por emisiones de CO2, contaminación auditiva y en especial, los accidentes de tránsito con resultados mortales para más de 3,000 peruanos y sus familias al año, son un reflejo del caos en el transporte de nuestras principales ciudades. Si, no sólo es Lima con sus 9 millones de habitantes, también es Piura, Trujillo, Arequipa, Chiclayo, Cuzco, Huancayo, entre tantas de nuestras principales ciudades. La magnitud de este caos, es tal, que ya afecta nuestra competitividad como destino de inversiones regionales y nos aleja de ser sede regional de importantes empresas transnacionales.

Si consideramos que las instituciones económicas, políticas y sociales representan reglas de juego que definen lo que podemos y no podemos hacer en los espacios de convivencia colectivos, la solución al problema asociado a la movilidad de las personas en una ciudad requiere que se establezca un marco institucional (reglas) para ello.

Una de las primeras cosas que se requiere definir dentro de este marco institucional es quien está a cargo de implementarlo, esto es, se requiere definir la organización que tendrá dicha labor. En la experiencia internacional se aprecia que es el gobierno de cada ciudad el que tiene a su cargo esta labor a través de autoridades metropolitanas de transporte urbano.

Estas autoridades metropolitanas de transporte tienen competencia para definir las rutas y paraderos que aseguran una movilidad eficaz y eficiente (al menor costo y en el menor tiempo), otorgan concesiones de servicio público a empresas de transporte urbano en dichas rutas, establecen parámetros de calidad en la prestación del servicio (máximo tiempo de espera en paradero, máximo número de pasajeros en un bus, buses y frecuencias especializadas en personas con alguna discapacidad, horario de atención, frecuencia en las horas punta y fuera de punta), fijan las tarifas reguladas por el servicio de transporte (por tiempo, ruta y/o distancia) y asociado a esto último asigna subsidios a las empresas de transporte en los casos en los que la tarifa no cubre sus costos (lo que ocurre en muchas rutas).

Sin duda un caso particular es el de la ciudad de Lima, que por razones históricas está separada en Lima Metropolitana y Callao. Eso explica la reciente creación de la ATU. Dicho sea de paso, esta autoridad debió haber sido creada al inicio de la Reforma de 1991, cuando se “desreguló” el transporte urbano en nuestro país.

Pero regresando al esquema general, salvo la ciudad de Lima, en el resto de ciudades debiese haber autoridades metropolitanas de transporte urbano, que dependan del alcalde metropolitano de cada ciudad. Cuando miramos nuestras principales ciudades, lo que observamos son simples dependencias municipales, casi siempre denominadas Gerencia de Transporte Urbano o algo similar, con limitadas capacidades y presupuesto para definir rutas y otorgar licencias para las empresas o asociaciones de transportistas que históricamente brindan el servicio de transporte.

Bajo el actual marco institucional será difícil que podamos resolver de forma eficaz y eficiente el problema de movilidad de las personas en las ciudades de nuestro país. Un tema a discutir para el recién electo Congreso es el relacionado con un nuevo y eficaz marco institucional para la regulación del transporte del transporte urbano en nuestras ciudades metropolitanas.

Este nuevo marco institucional debe considerar: i) la creación de la autoridad autónoma metropolitana de transporte urbano en por lo menos cada capital regional; ii) un conjunto de reglas y competencias administrativas que aseguren que el sector privado invierta en transporte urbano bajo un régimen de concesión de servicio público por 20 años; y, iii) definir un impuesto específico aplicable a los combustibles, que financie el aparato administrativo de las autoridades metropolitanas de transporte urbano en cada capital regional y el régimen de subsidios que este nuevo sistema implicaría.