¿Quién mató a Palomino Molero?

27/11/2020

Por Juan Manuel Robles

En 1986 se publicó una novela corta del premio nobel de Literatura, Mario Vargas Llosa. Dicha novela se llamaba ¿Quién mató a Palomino Molero? y trataba, bajo la estructura de una novela policiaca, el asesinato de un joven en medio de un ambiente de corrupción política y de los innumerables prejuicios que aun existen en el Perú.

Lastimosamente, muchos de los temas abordados por dicha novela persisten y se han visto plenamente expresados en los acontecimientos de los últimos días. Veamos algunos de estos:

  1. El 9 de noviembre de 2020, el Congreso de la Republica del Perú (en adelante, el “Congreso”) votó por aprobar la vacancia por incapacidad moral permanente del presidente Martín Vizcarra. Dicha votación fue aprobada por 105 votos. El único partido político que, por unanimidad, votó en contra de dicha decisión fue el Partido Morado.
  2. El 10 de noviembre, el señor Manuel Merino, en su calidad de presidente del Congreso, asumió la presidencia de la República del Perú.
  3. Ese mismo día, se publicó la agenda de la Comisión de Educación del Congreso incluyendo la exposición de los siguientes proyectos de ley:
    (i) Proyecto de Ley N°5791/2020-CR (Acción Popular): para crear la Universidad Nacional Tecnológica de Huaral.
    (ii) Proyecto de Ley N°6410/2020-CR (Somos Perú) para crear la Universidad Tecnológica de Paita.
    (iii) Proyecto de Ley N°6268/2020-CR (Alianza para el Progreso): para crear la Universidad Nacional Pedro Vilcapaza Alarcón de Azángaro (UNAPEVA).
    (iv) Proyecto de Ley N° 6492/2020-CR (FREPAP): para crear la Universidad Nacional Intercultural de Loreto.
    (v) Proyecto de Ley N° 6341/2020-CR (FREPAP) para modificar la Ley 30220, Ley Universitaria.
    (vi) Proyecto de Ley N° 6179/2020-CR (Unión por el Perú): para crear la Universidad Nacional Intercultural Aymara y Quechua.
  1. El mismo 10 de noviembre suceden los siguientes hechos:
    (i) José Vega, de Unión por el Perú, declara que se solicitaría al Ejecutivo la liberación de Antauro Humala por “pena cumplida por redención” [1].
    (ii) Telesup remitió una carta notarial a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en cuyo numeral 25 se señaló lo siguiente: «Es claro que una vez que su posición de dominio y respaldo gubernamental haya llegado a su fin, conforme el devenir político en nuestro país, circunstancia futura en la que esperamos se pueda materializar la justicia que hasta ahora se niega o retarda en perjuicio de nuestra institución, el ejercicio de cualquier derecho violando (sic) hasta la fecha, será restituido con claro señalamiento a los responsables y las debidas consecuencias punitivas en su contra» [2].
    (iii) Esta última carta es firmada por el señor Luis Felipe Luna, hermano de uno de los dirigentes del partido Podemos.
  1. Horas después de haber sido designado, el premier elegido por el Gobierno del señor Merino, Antero Flores-Araoz, declara que las universidades con licencia denegada por la SUNEDU “deberían tener una segunda oportunidad” [3].
  2. El 11 de noviembre de 2020, se revela la pronta exposición, ante la Comisión de Educación del Congreso, del proyecto de Ley 5581/2020-CR [4], que proponía lo siguiente:
    (i) Declarar en emergencia el sistema educativo nacional y reformarlo integralmente a fin de superar la aguda crisis que esta atraviesa en todos sus niveles y sus modalidades de la educación básica y superior, agudizada por la emergencia sanitaria del COVID-19.
    (ii) Derogatoria o Modificatoria de la Ley General de la Educación N° 28044, Ley de la Reforma Magisterial N° 29944, Ley N° 30328 y Ley Universitaria N° 30220 y de escuelas e institutos superiores.
    (iii) Reforma integral del Currículo Nacional.
    (iv) Crear una Comisión especial multisectorial de emergencia educativa para que en un plazo de seis (06) meses elabore el Proyecto de Reforma Integral del Sistema Educativo Nacional.
  1. El mismo 11 de noviembre de 2020, se presentan dos proyectos de Ley sumamente controversiales:
    (i) Proyecto de Ley 6639/2020-CR:
  • Para efectos de iniciar la ejecucion de proyectos, exonera de la obligacion de contar con certificación ambiental siempre que hayas iniciado el procedimiento para obtenerla. Al respecto, cabe indicar que dicha certificacion es de carácter preventivo y de gestion.
  • Por excepcion, podrá aprobarse, por adecuacion o regularizacion, hasta el 10% de la inversion del proyecto ejecutado; en la solicitud de certificación ambiental. Este aspecto no guarda consistencia con lo establecido en la norma, generando incertidumbre en su aplicación, asi como permitiendo la flexibilizacion de los requisitos alli dispuestos.
  • La resolucion que niegue la certificación ambiental debe pronunciarse sobre: (i) empleo y sostenibilidad social; (ii) análisis costo-beneficio; y (iii) alternativas administrativas para obtener el instrumento ambiental requerido.
    (ii) Proyecto de ley 6641/2020-CR
  • Es una norma referida a la minería artesanal y aluvial amazónico como principal actividad económica alternativa ante el impacto del COVID-19.
  • Para forrmalizarse, solo se requiere 3 declaraciones juradas y un contrato de explotación o de cesión respecto de la concesión minera. Ello, evidentemente, flexibiliza los estandares ambientales, lo cual permitiria generar graves efectos contra el medio ambiente.
  • Aplicable a la Amazonia peruana, siendo Madre de Dios el distrito piloto para esta norma.
  • Finalmente, fue retirada.
  1. El 12 de noviembre de 2020 se presentó el proyecto de Ley 6642/2020 [5], que autoriza la realización de un referéndum para convocar a una asamblea constituyente para promulgar una nueva Constitución política. Su motivo: “(…) por la sencilla razón que el modelo establecido por la actual constitución ha enfrascado al país en una permanente crisis de valores, de pobreza, crisis ambiental, sanitaria, conflictos sociales, etc. (…)”.

Finalmente, y sin que esta lista sea exhaustiva, sino solo enunciativa; el día 14 de noviembre de 2020 se realizaron diversas marchas a nivel nacional; las cuales dejaron como saldo de la represión policial al menos 2 muertos, más de 80 heridos y decenas de personas no ubicadas en dicho dia.

Luego de todos estos hechos, y después de una lamentable sesión del Congreso llevada a cabo durante dos días, se procedió a la elección de la Mesa Directiva del Congreso (cuyo titular, el presidente del Congreso, asumiría la presidencia de la República). Los principales puntos fueron los siguientes:

  1. Se presentó una lista presidida por Rocío Silva Santisteban (Frente Amplio), con integrantes de otras bancadas. A pesar de contar con la aprobación de algunos grupos parlamentarios, dicha lista no fue aprobada.
  2. Al día siguiente se presentó una nueva lista, presidida por Fernando Sagasti (Partido Morado), también con integrantes de otras bancadas.
  3. Se presentó una segunda lista, presidida por María Teresa Cabrera (Podemos Perú). A los minutos, quien figuraba como primera vicepresidenta, la congresista Lesly Lazo, señaló que había sido incluida en esa lista sin su consentimiento; razón por la cual no aparecía su firma. El documento que presentó esta lista incompleta fue firmado por José Vega (UPP).
  4. Se procedio a la votación. Con 97 votos a favor es elegida la única lista presentada, presidida por Fernando Sagasti. 26 congresistas votaron en contra.

Al considerar estos hechos, parece pertinente recordar las palabras del poeta polaco Adam Zagajewski: “La democracia no nos salvará de la vulgaridad”. Y ello resulta sumamente cierto. Hemos podido observar diversos hechos que no hacían mas que azuzar una crisis política sumamente grave; lo cual debió y debe ser observado por el Congreso.

En este sentido, debe recordarse que toda decisión —sobre todo, en el caso de decisiones políticas— debe involucrar un análisis respecto de sus consecuencias.

En el caso en particular de la vacancia del señor Vizcarra, y al margen de cualquier análisis con relación a la constitucionalidad de la medida, debió analizarse como mínimo lo siguiente:

  • ¿Quién asume luego la presidencia?
  • ¿Cómo será su Gabinete? (al menos, lineamientos)
  • ¿Cuáles serán sus directrices?
  • ¿Qué acciones tomaría el Congreso luego? (como, por ejemplo, no presentar proyectos de ley que claramente representen un retroceso a lo avanzado en materia educativa o en materia ambiental, por solo citar unos ejemplos)

Finalmente, no puedo terminar esta breve nota, sin lamentar las dos muertes que se dieron en todo este proceso, Inti Sotelo y Bryan Pintado.

Hoy más que nunca la pregunta ¿Quién mató a? debe ser respondida. Y debemos entender sus causas. Sus responsables directos e indirectos.

Porque no debemos repetir la historia de Palomino Molero: Que esto no sea un crimen sin castigo y que las causas de este sean objeto de una solución.

[1] Noticia disponible en línea en: https://peru21.pe/politica/jose-vega-de-union-por-el-peru-liberacion-de-antauro-humala-esta-en-curso-manuel-merino-noticia/?tmp_ad=30seg&fbclid=IwAR1kwAnA0haQO8ZF_PBIhbTcRJKm1aVZBTEuY3gzdvzphltD667U2gL5frs

[2] Adicionalmente, en el numeral 24 de dicha carta indica expresamente: “(…) vuestra institución es un órgano del Poder Ejecutivo que precisamente, aunque sea de modo temporal posee un respaldo del gobierno”.

[3] Noticia disponible en línea en: https://gestion.pe/peru/sunedu-universidades-con-licencia-denegada-deben-tener-una-segunda-oportunidad-dice-nuevo-premier-noticia/?fbclid=IwAR27aYZemDYzcbcbRqfuuHVqdBIbyx5NFpbxlwCOgiRwDlmlE_FGaYXmEkI

[4] Proyecto en línea en: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/Proyectos_Firmas_digitales/PL05581.pdf

[5] Disponible en línea en: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0664220201112.pdf