Propuesta urgente para salir de la crisis política

Frente a la extrema gravedad de la crisis política que aqueja a nuestro país, Propuesta País propone esta hoja de ruta para salir de la crisis, que incluye el recorte del mandato de las autoridades elegidas en las elecciones generales de 2021 y la consecuente realización de elecciones generales extraordinarias en 2023, conforme al cronograma electoral que adjuntamos.

Propuesta

PRIMERO: Para formalizar el recorte de los mandatos presidencial y parlamentario, el Congreso de la República debe reformar la Constitución, mediante la aprobación de disposiciones transitorias especiales (como se hizo en 2000), cuya finalidad debe ser habilitar el mecanismo de aprobación de la reforma en dos legislaturas ordinarias sucesivas, conforme lo establece el artículo 206 de la Constitución, para lo cual se debe ampliar la primera legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2022-2023 y adelantar al mes de enero de 2023 la segunda legislatura del mismo período.

SEGUNDO: La reforma constitucional propuesta en el numeral anterior debe establecer:

1. Que la presidente de la república, elegida como vicepresidenta en las elecciones generales de 2021, y actualmente en ejercicio de la presidencia por sucesión constitucional, concluirá su mandato el 31 de diciembre de 2023 y que los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su mandato el 29 de diciembre de 2023, conforme al cronograma propuesto.

2. Que, como consecuencia de la reforma, se realizará elecciones generales extraordinarias para elegir presidente y vicepresidentes de la república y congresistas, para completar el periodo gubernamental y parlamentario 2021-2026. Es decir, que las nuevas autoridades concluirán sus mandatos en julio de 2026.

3. Que las elecciones generales extraordinarias de 2023 se deben realizar en dos jornadas electorales:

a. Las elecciones presidenciales se realizarán el primer domingo de octubre de 2023; y

b. Las elecciones parlamentarias se realizarán el cuarto domingo de 2023 y, de ser el caso, en esta misma fecha se realizará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

4. Que, conjuntamente con la reforma constitucional de recorte de los mandatos presidencia y parlamentario que se propone, en el mismo paquete normativo se debe aprobar algunas disposiciones mínimas en materia electoral, que no impliquen cambios extensos y muy complejos que requieran vastos debates, pero que aseguren el marco jurídico necesario para forzar la mejora de la representación política.

Estas nuevas reglas electorales se aplicarían en las elecciones generales extraordinarias de 2023., y deben comprender:

a) Impedimentos para postular: Aún cuando hayan cumplido la condena o hayan sido indultadas, deben estar impedidas de postular las personas sentenciadas por delitos de criminalidad organizada, lavado de activos, narcotráfico, terrorismo, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, contra la libertad sexual, contra los poderes del Estado y el orden constitucional (rebelión, sedición y motín), contra la voluntad popular, enriquecimiento ilícito y corrupción de funcionarios.

b) Adecuación de plazos electorales para facilitar la participación política: La presentación de afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para postular como candidatos, así como la inscripción de nuevas organizaciones políticas y alianzas electorales se debe poder efectuar hasta el 9 de abril de 2023, conforme al cronograma adjunto.

c) Elecciones primarias: Excepcionalmente, la selección de candidatos se debe realizar mediante elecciones primarias con voto universal, libre, igual voluntario, directo y secreto de afiliados, organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con padrones electorales aprobados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y conforme al cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Las postulaciones en las elecciones primarias deben ser individuales y no por listas y, si el estatuto de la organización política lo permite, podrán participar en sus elecciones primarias ciudadanos no afiliados a la misma.

d) Paridad y alternancia de género: Se debe hacer efectiva desde estas elecciones la paridad y alternancia, ya aprobada en reformas electorales previas, pero cuya vigencia se ha postergado.

e) Eliminación del voto preferencial: Se debe hacer efectiva desde estas elecciones la eliminación del voto preferencial, ya aprobada en reformas electorales previas, pero cuya vigencia se ha postergado, lo que promoverá el fortalecimiento y cohesión de las organizaciones políticas.

f) Autorización a los organismos electorales para adecuar los plazos del proceso electoral: Los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas deben adecuarse para garantizar el pleno ejercicio del derecho de participación política. Esta adecuación corresponde al JNE, a la ONPE y al RENIEC, de acuerdo a sus respectivas competencias.

g) Incluir la reforma de los artículos 113 y 117 de la Constitución: Para incorporar el juicio político de destitución contra el presidente de la República por incurrir de manera flagrante en delitos graves o en hechos que afecten gravemente la dignidad del cargo, realizado en sede parlamentaria y con las garantías del debido proceso; de modo que se deje de utilizar de manera anómala o imprecisa la vacancia por incapacidad moral permanente como mecanismo para destituir presidentes.

5. Sin perjuicio de las reformas puntuales señaladas en el numeral cuatro precedente, se debe evaluar la posibilidad de incluir la modalidad de elección parlamentaria por distritos electorales uninominales, así como disposiciones que establezcan que, en caso derenuncia o expulsión de un congresista de su respectivo grupo parlamentario, no solo pierde la curul el congresista renunciante o expulsado, sino también la pierde el mismo grupo parlamentario y la organización política de origen, debiendo ser ocupada por quien corresponde de la siguiente organización política, conforme a los resultados electorales.

6. Las reformas políticas más profundas deben ser realizadas por el nuevo Congreso que resulte de las elecciones generales extraordinarias de 2023, debiendo incluir cuestiones como: Relaciones entre el Congreso y el Gobierno nacional (cuestión de confianza, reglas sobre las situaciones de crisis total del Gabinete ministerial, disolución del Congreso y la actuación de la Comisión Permanente durante el interregno parlamentario); reforma integral del Congreso (incluyendo bicameralidad con una cámara de diputados con distritos electorales pequeños o uninominales y una cámara de senadores que considere la representación en los ámbitos nacional y regional; la renovación parcial del mandato parlamentario a mitad del periodo presidencial); y la reelección inmediata del presidente de la república, los congresistas de la república y los gobernadores y consejeros regionales y alcaldes y regidores municipales.