Pago de facturas en 30 días
El 3 de mayo pasado, se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley 4288 respecto de un tema trascendente: regular el pago oportuno de facturas comerciales giradas por el sector privado y público. Antes de presentar los avances en la aprobación de esta ley, revisemos un antecedente relevante: Chile.
¿Cómo es en Chile?
El 3 de enero pasado, el presidente Piñera aprobó la Ley 21131 (Ley de Pago a 30 Días) con el objetivo de “promover una relación más simétrica entre las empresas en materia de pago por la venta de bienes o prestación de servicios”. En un discurso sobre la materia, el presidente sureño manifestó que “se evitará que las grandes empresas se queden con el capital de trabajo de las micro, pequeñas y medianas empresas”.
En las micro, pequeñas y medianas empresas chilenas, el retraso en el pago de sus facturas les ha ocasionado menores ingresos porque se deben sobregirar para asumir sus obligaciones, les incrementan los intereses, les demoran los pagos a sus proveedores y no pueden contratar personal ni comprar insumos.
La norma entró en vigencia preliminar el 16 de mayo con un plazo de 60 días, y a partir del 1º de enero de 2021 lo hará en forma total con un plazo de 30 días, ligeramente inferior al promedio de los países desarrollados de 34 días. Actualmente, la demora promedio en el pago de las facturas es 54 días.
¿Cómo es en el mundo?
La demora promedio en el pago de facturas es menor en Europa (Letonia 18 días, Lituania 19 días e Irlanda 20 días), aunque también muestran rezago Portugal (65 días) e Italia (56 días).
Otros casos interesantes se presentan en Colombia (que está analizando su legislación); y Alemania y España (que tienen un plazo de 60 días para el pago de las facturas por parte de las entidades, aunque si éstas pertenecen al sector público, el plazo se reduce a 30 días).
¿Cómo es en el Perú?
Aunque hubo voces oficiosas del sector empresarial que han calificado esta norma de populista e intervencionista, lo cierto es que esta iniciativa busca que las empresas no se descapitalicen.
La norma propone un plazo para el pago de facturas de 30 días, y si se plantea un plazo mayor deberá registrarse en contrato en PRODUCE. En el caso de las empresas acreedoras, podrá percibir un interés estipulado por el BCRP; y en el caso de las empresas deudoras, no podrá utilizar el crédito fiscal de la compra.
Según el INEI, en 2016, las pequeñas empresas demoraban en cobrar sus facturas 114 días en el Sector Comercio, 220 días en la Manufactura y 257 días en la Construcción.
Al igual que el caso chileno, la norma se aplicaría a los nueve meses de su reglamentación por el MEF (90 días después de su publicación), y el plazo para el pago de las facturas sería de 60 días desde el primer año y de 30 días desde el segundo año.
La aplicación de la norma podría contribuir a que las pequeñas empresas recuperen liquidez para solventar sus gastos y operatividad, y evitar pérdidas económicas, falta de productividad y baja competitividad, por el limitado acceso al crédito. De lo contrario, las pequeñas empresas asumirán sobrecostos financieros, moras, intereses y multas por la demora arbitraria en el pago por parte de las entidades del sector privado y público (el cual luego a través de la SUNAT sancionará doblemente a estas pequeñas empresas).
En paralelo, la CONFIEP entregó al Presidente Vizcarra una “Agenda País” con 15 ejes estratégicos para concretar inversiones, ratificando su compromiso para promover un crecimiento integral, con más empleos formales y que incorpore a las empresas más pequeñas. Siendo consistentes, deberíamos hacer un esfuerzo por acortar los plazos de implementación de la ley que regula el pago oportuno de facturas comerciales giradas por el sector privado y público.