La última revisión del año

11/12/2019

Por Rodolfo Acuña

Como todos los años, el mes de diciembre es un mes de cierre de ejercicio presupuestal por lo que es necesario entonces tener en cuenta los saldos que podemos disponer para desarrollar algunas operaciones finales permitidas por la normatividad presupuestal.

¿Qué debemos revisar primero? Lo primero es ver todo aquello que todavía no cuenta con una Certificación y dado lo avanzado del mes es difícil que se logre algún tipo de Compromiso (contratación) y por ende su Devengado (ejecución). Estos son saldos de los cuales se puede disponer para reorientar a la atención de alguna otra prioridad que se requiera atender y que se tenga identificada.

Una segunda revisión que también debemos revisar es la diferencia entre los gastos que se encuentran Comprometidos pero aún no se han Devengado. Esta diferencia es relevante no solamente para el cierre del ejercicio 2019, pues pueden existir muchos contratos pactados pero que ya se tiene conocimiento que no podrán ser devengados a fin de mes. Estos contratos, más allá de lo que puede significar el tema de las penalidades por incumplimiento oportuno, el contrato existe y puede generar una obligación que debiera ser prevista para el ejercicio 2020.

Una tercera revisión es aquella diferencia que existe entre el valor Certificado y el Comprometido. Aquí habría que hacer una separación entre aquellos gastos que están vinculados al gasto corriente y aquellos que están vinculados a los gastos de inversión. Los primeros debieran ser eliminados en razón a que el contrato que vaya a realizarse es muy poco probable que se devengue en este mes. Los segundos, cuando los gastos son financiados a través la fuente de Recursos Ordinarios, llevan a apurar todos los pasos para cumplir con los requisitos que la ley señala para contratar una inversión.

Menciono esto último, tomando en cuenta que la normatividad que ya se aprobó en el Decreto de Urgencia 014-2019, señala que para que los gastos de inversión sean considerados en la continuidad inversión en el presupuesto del año 2020, deben estar comprometidos en el sistema SIAF y registrados en el sistema del SEACE. En este sentido, corresponde a los pliegos hacer un esfuerzo final para lograr los compromisos y sus registros en los sistemas antes que acabe el año.

En síntesis, hay que revisar la disponibilidad de los recursos para ver que podemos atender al final del año. La orientación que en su mayoría dan las entidades es reducir las deudas existentes por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. Y aunque la modificación presupuestal para habilitar este concepto es sencilla, hay que tener presente que esta modificación da inicio a labores de las oficinas de personal para efectuar las liquidaciones en función a cada una de las sentencias judiciales. Esto puede llevar un tiempo considerable por lo que es conveniente que adopten las medidas con tiempo.

Finalmente, hay que tener en cuenta que no todas las partidas pueden ser modificadas o utilizadas para dar cobertura estos gastos; hay partidas restringidas como las vinculadas a gastos de mantenimiento, partidas vinculadas al personal CAS, o a programas presupuestales, las cuales para ser desbloqueadas requerirán una norma de rango de ley. Un Decreto de Urgencia podría dar esta facilidad, pero esto debe ser evaluado por las entidades del Poder Ejecutivo, sin embargo quedan pocos días y en un contexto donde los niveles de ejecución no muestren mejoras considerables, una alternativa es finalizar el ejercicio fiscal limpiando estas cargas pasivas, que quiten presión a la gestión el próximo año.