La necesidad de reformar el «Ministerio PCM»

Por José Elice

En el Perú no hay «Premier», lo hay en Francia. Tampoco hay «Primer Ministro» en el sentido británico. Lo que hay es «Presidente del Consejo de Ministros», que es nombrado y removido por el Presidente de la República.

¿Cuáles son las funciones del Presidente del Consejo de Ministros peruano? Según el artículo 123 de la Constitución son tres: 1) ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno; 2) coordinar las funciones de los demás ministros; y 3) refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Encontramos otras en diversos artículos constitucionales. Por ejemplo: presidir el Consejo de Ministros cuando no lo convoca o no asiste del Presidente de la República artículo 121), proponer y acordar el nombramiento de los demás ministros (artículo 122) y, entre otros, comparecer ante el Congreso para exponer y debatir la política general del gobierno y plantear al respecto una cuestión de confianza (artículo 130).

El Presidente del Consejo de Ministros puede ser «ministro sin cartera» (artículo 123); es decir, sin ministerio. Así, podría ser –sin ministerio—un ágil presidente y coordinador del Consejo de Ministros; es decir, una verdadera «mano derecha» del Presidente de la República. Que lo es en cierta medida, pero no en una medida satisfactoria.

Y es que la Presidencia del Consejo de Ministros ha sido muy mal desarrollada en nuestro país, y la consagración de sus desgracias fue la puesta en vigencia de la Ley 29158 –Ley orgánica del Poder Ejecutivo—en 2007, en cuyo primer párrafo de su artículo 17 se lee: «La Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil».

¿Cómo es eso? ¿La Presidencia del Consejo de Ministros es un «ministerio»? ¿Y no era que según el artículo 123 de la Constitución el Presidente del Consejo de Ministros puede ser un «ministro sin cartera»? Pues ¿qué ocurriría si el Presidente de la República nombrara un Presidente del Consejo de Ministros sin ministerio? ¿Quién se ocuparía del «Ministerio PCM»?

Resulta, además, que es un «ministerio» gigantesco, que incluye un viceministerio (de gobernanza territorial) con tres secretarías y ochos subsecretarías; una secretaría general con cinco secretarías y cinco subsecretarías, un gabinete de asesores, la Comisión de Coordinación Viceministerial, una secretaría administrativa con seis oficinas, cuatro grandes oficinas de apoyo y asesoría y un órgano de control y una procuraduría.

Más, si con ello no fuera suficiente, también se ubican dentro de la esfera orgánica de la PCM: CEPLAN; CONCYTEC; DEVIDA; DINI; INDECOPI; INEI; OSINFOR; OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN y SUNASS; SERVIR; CONABI; FONDECYC; ENACO; y Editora Perú. Es decir, de todo. Se trata, sin duda, de un monstruo orgánico.

El Presidente de la República necesita de un colaborador hábil y ágil, no de un funcionario que por más competente que sea se halle encadenado a una entidad sobredimensionada y paquidérmica. Un verdadero «cajón de sastre».

Si de reforma de la estructura del Estado se trata –y sin abandonar la urgencia por transformar el sistema de justicia, entre otros—habría que reformar la Presidencia del Consejo de Ministros. ¿Cómo? Veamos:

  1. Recuperar la exacta dimensión de la PCM como órgano de vocería gubernamental autorizado, coordinador del Gobierno e impulsor de su política general y garante de la constitucionalidad y la legalidad de los actos normativos presidenciales, según las funciones que para tu titular prevé la Constitución.
  2. Redistribuir, donde corresponda, los órganos que dependen de la PCM entre los diversos ministerios que conforman el Gobierno, conservando solamente el CEPLAN.
  3. Fortalecer tres áreas: Comunicación gubernamental, coordinación gubernamental e intergubernamental y modernización de la gestión del Estado.

Para lograr este objetivo de reforma no se requiere reformar la Constitución Política, sino la Ley orgánica del Poder Ejecutivo, algunas leyes ordinarias que regulan a los ministerios y otros órganos y expedir los decretos supremos que sean necesarios.

Sin miedo. No más. Suficiente.