La eficiencia en la contratación administrativa

25/04/2020

Por Cristhian Guzmán Napurí

Conforme lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones con el Estado[1] (en adelante, el TUO), el objeto de la normativa contractual es establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras[2].  Ello implica, en primer lugar generar los mayores beneficios posibles; pero además establece la importancia de la gestión por resultados, que no existía previamente en dicha normativa.

Este concepto es señalado de manera reiterada en la norma, y tiene una especial importancia en la gestión pública moderna y lo vamos a ver en otras normas administrativas, en especial en aquellas que se refieren a la modernización de la Gestión del Estado[3].  La gestión por resultados consiste en enfocar las tareas de las entidad hacía la obtención de metas claras que han sido determinadas en el planeamiento, que tiene que ser estratégico, de tal manera que dichas metas se cumplan conforme lo planeado, generando valor[4].  Así, la contratación administrativa debe dirigirse a la obtención de resultados específicos, que sean medibles y que generen los beneficios esperados, a fin de satisfacer necesidades públicas.

Los principios de la contratación administrativa

A su vez, el TUO consigna entre los principios de la contratación administrativa la eficacia y eficiencia[5], que implican que el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución por las autoridades administrativas deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales.

Asimismo, dichos principios implican que la contratación administrativa y la actuación de las entidades deben garantizar la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como la satisfacción del interés público, lo cual ocurre bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.

Lo que se pretende entonces, conforme al TUO es que la contratación administrativa se efectúe en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permita el cumplimiento de los fines públicos y tenga además una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Se establece además que dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en el TUO.

Ello se relaciona directamente con el principio de vigencia tecnológica, por el cual los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

La Ley derogada establecía que la finalidad de la normativa en materia de contratación administrativa era maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las entidades del Sector Público, de manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios aplicables a la contratación administrativa.  Es claro que la norma vigente es mucho más específica al establecer la finalidad de la normativa en materia de contratación administrativa, con un mejor enfoque basándose como hemos dicho en la gestión por resultados.

La reducción de costos de transacción

Pero además con la normativa en materia de contrataciones con el Estado se pretende reducir los costos de transacción. Dichos costos son aquellos en los que se incurre a fin de emplear el mercado. Ronald Coase, quien obtiene el Premio Nobel de Economía del año 1991, demostró no solo que el contratar genera costos[6], sino además que en términos de eficiencia según Pareto[7], el Derecho debe intervenir en la sociedad únicamente cuando los costos de contratar resultan tan elevados que no permiten que el mercado actúe por sí mismo.

En este orden de ideas, la normativa contractual debe reducir los costos en los que incurre el proveedor, a fin de que se promueva la participación en los procesos de selección. Así lo ha entendido la Exposición de Motivos de la Ley[8], la misma que además señala los costos en los que incurre el proveedor en los procesos de selección, los mismos que pueden y deben reducirse de manera plausible a través de una regulación más adecuada.

Sin embargo, el análisis efectuado del TUO y del Reglamento, así como de sus respectivas modificaciones, hasta el momento muestra más bien resultados mixtos, siendo que aparece la intención de flexibilizar y simplificar, pero que en realidad en varios puntos ello no ocurre[9].   El riesgo es el de un incremento plausible de los costos en que se tiene que incurrir, tanto en el caso de los proveedores como de las entidades administrativas, afectando el resultado que se pretende obtener.

En esta línea, es necesario implementar las respectivas reformas tanto en la Ley de Contrataciones como en el Reglamento a fin de que la contratación administrativa sea suficientemente ágil, pero también permita un uso adecuado de los recursos públicos, más aún en el actual contexto de crisis sanitaria y económica, donde se va requerir de una ejecución que genere una pertinente reactivación de la economía.

[1] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

[2] Artículo 1 del TUO.

[3] En particular, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM

[4] SANCHEZ ALBAVERA, Fernando – Planificación Estratégica y gestión pública por objetivos.  Santiago de Chile: CEPAL, 2003, p. 33 y ss.

[5] Artículo 2 del TUO.

[6] PARKIN, Michael. Economía. Pearson, México, 2009, p. 212.

[7] Wilfredo Pareto define la mejora en el bienestar social como una situación que se genera cuando por lo menos mejora un individuo, con relación a la situación inicial, sin afectar el bienestar del resto de individuos, mejorando la sociedad en su conjunto. KAFKA, Folke. Teoría económica. Universidad del Pacífico, Lima, 1994, p. 740 y ss.

[8] Exposición de Motivos de la Ley Nº 30225, pp. 87, 88.

[9] Sobre el particular: MARTÍNEZ ZAMORA, Marco Antonio. “Luces, sombras y claroscuros de la nueva Ley de Contrataciones del Estado”. En: Actualidad Jurídica. Tomo 249. Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2014, pp. 30-31.