La cancha no está pareja: la educación escolar en tiempos de COVID-19
20/04/2020
Desde el 6 de marzo todos los peruanos venimos experimentando cambios en nuestros hábitos como consecuencia de la aparición del COVID-19, no solo en la salud pública y en materia económica, sino en otros sectores vinculados como es el trabajo, la seguridad y la educación. Precisamente, ayer el gobierno ha anunciado que no hay fecha definida de retorno a las clases presenciales, lo que significa que durante este año las clases serán virtuales. Ello genera dos desafíos: el primero, redefinir el currículo escolar 2020, priorizándose los cursos que mínimamente deberían saber los alumnos al terminar el año, para luego preparar los contenidos a fin de estandarizar el producto que como país queremos que tengan los niños. El segundo desafío es cómo hacer para llevar clases virtuales a niños que no tienen equipos electrónicos ni internet en sus casas.
El gobierno ha publicado hoy el Decreto Legislativo No. 1465, que dispone la adquisición de dispositivos informáticos y electrónicos para ser entregados a las instituciones educativas focalizadas, así como la contratación de servicio de internet a fin de garantizar la continuidad del servicio educativo. Evidentemente, adquirirán laptops o tablets que tengan incorporado el servicio de internet para hacerlo posible. Aunque podía ser previsible que los niños no volverían en un corto plazo a la escuela, es positivo que se tome acción y se destine casi mil millones de soles para su adquisición. Si bien la entrega de los equipos podría generar riesgo moral dada la coyuntura económica en la que nos encontramos, el MINEDU debe establecer medidas que lo mitiguen.
Ahora bien, no solo en la educación pública existen desafíos, sino también en la privada, tanto en colegios de renta baja, media como alta. Los padres han elegido un determinado colegio por la calidad de la enseñanza presencial, su infraestructura, el tipo de actividades extracurriculares que tiene, el o los idiomas que ofrece, la ubicación, el acompañamiento en clase, entre otras, donde no solo adquirían conocimientos sino la capacidad para interrelacionarse con sus compañeros y con el entorno generándoles nuevas competencias.
Y ¿cómo es el dictado de clase virtual? No es homogénea en todos los colegios pero muchos de ellos son clases grabadas de 10 o 20 minutos por materia y toneladas de tarea que requiere la presencia de los padres para que pueda ser realizada. Claramente el interés principal de los padres es la calidad de la educación que recibirán los niños, si perderán o no el año. Eso es lo primero. Pero no es excluyente la inquietud por el precio. En efecto, a pesar de haberse reducido la prestación que recibe el niño, los colegios exigen el pago íntegro de la pensión completa. Aunque no se puede ser mezquino con algunos colegios que, haciendo gala de inigualable generosidad y de notable empatía frente a la situación generada por el COVID-19, han decidido, en un acto de meritorio desprendimiento, reducir las pensiones entre un 0% y 15%, mientras la calidad del servicio educativo contratado ha decrecido entre el 40% y 60%, juntamente con los costos fijos (consumo de agua, luz, mantenimiento de instalaciones, auxiliares de educación, profesores de educación física y demás deportes, entre otros).
Entonces, ¿El servicio educativo contratado es idóneo para la calidad ofertada? ¿Los veinte minutos grabados por clase son equiparable al servicio presencial? ¿La supervisión del aprendizaje que deben hacer los profesores y ahora hacen los padres debe ser remunerado a estos por el colegio? ¿Los padres deben pagar la pensión completa, proporcional o no pagarla? ¿El Estado debería fijar los precios de la pensión en época de pandemia? A continuación buscaremos clarificar las dudas de muchos padres, y empezaremos por la última.
Como sabemos, de acuerdo a la arquitectura constitucional en la que reposa nuestro modelo económico somos un estado social de mercado. ¿Y eso qué significa? Pues, que el mercado es libre y los precios se fijan en él por la ley de la oferta y la demanda, esto es, se parte del presupuesto que existe un mercado competitivo y que como consecuencia de este se llegaría al precio óptimo. En ese sentido, en el Perú se encuentra proscrito que el Estado fije los precios de las pensiones de los colegios privados, en tanto y en cuanto existe un número indeterminado de oferentes (colegios) que permiten a los demandantes (padres), optar por el proveedor que ofrezca el precio y calidad del servicio educativo que se adecue mejor a sus necesidades.
¿El Estado puede hacer algo? Sí, si bien no puede fijar los precios de las pensiones de los colegios, sí puede intervenir en el mercado si tuviera fallas, tales como las externalidades, costos de transacción, monopolios, colusión en oligopolios, asimetría de información, entre otras. ¿Cómo interviene? Pues regulando y con ello buscará eliminar o mitigar la existencia de dicha falla para equilibrar la relación de consumo.
En este caso estamos ante una evidente asimetría de la información, pues, el colegio tiene clara su proyección de rentabilidad y los costos asociados para mantenerlos. Sin duda ante una crisis mundial como la que vivimos, la regulación no puede estar orientada a quebrar la fuente productora de riqueza ni a depredar el poco empleo formal que genera, pero tampoco que los márgenes de rentabilidad se disparen aprovechándose de la desgracia ajena. En principio, lo que debería primar es la auto regulación, pero con poco incentivo solo podría llega a un máximo de 15% en los colegios de renta alta y hasta un 35% en colegios de renta media.
En el Perú se cuenta con dos entidades reguladores en materia educativa: i) el Ministerio de Educación (MINEDU) en la parte pedagógica; e, ii) INDECOPI para la relación de consumo. Hace poco más de una semana el MINEDU ha emitido la Resolución Viceministerial No. 090-2020-ED en la que establece disposiciones para la prestación del servicio en colegios privados, resaltando que: i) los tiempos y actividades previstas en los planes de recuperación a distancia no son equivalentes a una jornada presencial, ii) que las tareas no afecten el horario de la dinámica familiar, iii) las actividades programadas no deben generar tensiones al interior de las familias debido a la sobre carga, naturaleza o complejidad de las tareas, iv) se incentive la participación de los padres para acompañar en el desarrollo de cada actividad programada, especialmente inicial y primeros grados, entre otras.
No cabe duda que la declaratoria de emergencia debido al COVID-19 es un caso de fuerza mayor, por tanto, el colegio podría liberarse de responsabilidad administrativa (multas). Pero, como se trata de un servicio esencial la regulación general prevé que el servicio educativo se paga una vez que este ha sido prestado. Una lectura en contrario permite admitir que si no se ha prestado no se paga, o si no se ha prestado en los términos pactados se pagará proporcionalmente a este.
¿Qué debe hacer el Estado? En primer lugar adecuar el currículo escolar adaptándolo a un escenario de clases virtuales. Para ello debe privilegiar las materias indispensables para que puedan superar el año y generar los contenidos para que los colegios públicos y privados puedan adaptarlos. Al mismo tiempo, alinear incentivos para que el colegio, revelando información, pueda llegar a acuerdos con los padres de familia. En otras palabras, emparejar la cancha. Y si esta vía no prosperara, que los padres puedan recurrir al INDECOPI para que cautele sus derechos.
Para lograrlo, tendrán que hacer cirugías muy finas a las normas que ha dictado el MINEDU las cuales deben estar en sintonía con las del código de protección al consumidor y las que regulan el funcionamiento del INDECOPI, de modo tal que se garantice su efectividad. Es precisamente la regulación actual la que da suficiente margen de maniobra al colegio para encontrar espacios que no se orienten a una adecuada calidad del servicio y que impiden una reducción de las pensiones, garantizando al mismo tiempo el pago de la planilla de los profesores. No se le puede decir a los padres que el Estado no puede intervenir y que es una relación entre ellos y el colegio, cuando la cancha no está pareja.
Veamos algunas probables alternativas en tres frentes:
I. Regulación vinculada al servicio educativo
1.1 Modificar el currículo escolar y adaptarla a un escenario de clases virtuales, generando la obligación del MINEDU de generar los contenidos por curso y por grado. No es indispensable tener todas las clases del año ya generadas. Basta con el primer mes y las demás se van generando progresivamente. Ello permitirá garantizar la calidad de la educación y no dejar al arbitrio de cada quien poniendo en riesgo la calidad de la educación. El privado podrá mejorar dichos videos y contenidos, pero lo mínimo sería el que genere el ministerio.
1.2 Realizar evaluaciones permanentes, no con la finalidad de calificar a los alumnos sino para identificar las áreas en las que se requiere reforzar la enseñanza, así como para evaluar la metodología.
1.3 Eliminar los incentivos perversos previstos en la RVM, como:
• La obligación de los colegios de incentivar la participación de los padres para acompañar en el desarrollo de cada actividad programada, ya que en la práctica los padres fungen de profesores de los niños. ¿y quién ayudará a los niños cuando tengan que salir a trabajar? ¿Qué pasa si se tiene más de un niño y solo un equipo electrónico? Que no se me entienda mal. Con seguridad los padres deben participar en la educación de los hijos, pero no sustituir a los profesores o a los auxiliares de escuela.
• La mención a la falta de equivalencia entre los tiempos y actividades del plan de recuperación con los de la clase presencial”, o en todo caso, precisarlo. La regulación debe ser muy bien calibrada, por lo que el MINEDU debería hacer un esfuerzo para especificar qué materias no pueden tener tiempos y actividades equivalentes, para evitar que en todos los cursos sean videos grabados de 20 minutos y listo. Esa es la clase virtual. No es en cambio a lo que ocurre en la educación superior en la que la clase virtual tiene la misma interacción que la que tiene una clase presencial, con algunas limitaciones, pero es bastante más cercana.
1.4 Generar incentivos para que los colegios privados cumplan con diseñar programas en los que las tareas no afecten la dinámica familiar.
1.5 Prohibir la pérdida de vacante por pagar solo la parte proporcional de la pensión por el servicio recibido, mientras dure la pandemia.
II. Regulación vinculada a la relación de consumo
2.1 Se otorguen a los padres de familia las herramientas necesarias para que puedan hacer valer su derecho de consumo con mayor celeridad. Por ejemplo:
• Obligar al colegio a mostrar su estructura de costos, presupuesto del ejercicio que se reclama así como los estados financieros auditados de los dos años previos, de corresponder, en caso no decida aceptar la reducción solicitada por algún padre.
• Que los padres puedan solicitar medidas cautelares al INDECOPI en caso que el servicio educativo no pueda ser prestado de manera presencial, al verificarse que: i) la duración de los cursos no corresponda o no sea equivalente a la presencial, ii) la cantidad o complejidad de las tareas afecten la dinámica familiar existente en las clases presenciales.
• En caso que se otorgue la medida cautelar del ítem anterior, que el INDECOPI esté obligado a otorgar, de oficio, con efectos erga omnes (para todos) al interior de un determinado colegio y en la misma resolución, una medida cautelar que suspenda el pago de las pensiones hasta que el servicio se restablezca, sea presencialmente o de manera equivalente a esta.
• Liberalizar la salida de los alumnos de los colegios estándar hacia otros colegios, públicos o privados, con devolución inmediata de cuota de ingreso. Al ser clases virtuales no se tiene limitación por la vacante física y no se cobraría cuota de ingreso. Si luego el próximo decidiera quedarse en el colegio, se reanudan los pagos que correspondan por cuota de ingreso u otros, previamente informados.
2.2 Incrementar el monto de las multas buscando el equilibrio entre el monto para que sean disuasivas y no sean tan excesivas que quiebre el colegio, en función del número de afectados, así como del tiempo perdido por no haber diseñado un plan de recuperación correctamente.
- III. Regulación orientada al fortalecimiento institucional
3.1 Asignar mayores recursos al INDECOPI como al MINEDU (para las UGELs) para incrementar su capacidad operativa.
3.2 Las fiscalizaciones que realice la UGEL tengan la calidad de prueba pre constituida, lo que supondrá darle valor probatorio a nivel administrativo.
3.3 Generar en la estructura orgánica del INDECOPI unidades orgánicas que permitan darle agilidad a la protección al consumidor.
En tanto el estado decide intervenir, los padres que se vean afectados pueden recurrir al INDECOPI por la falta de idoneidad del servicio contratado. Introduciendo modificaciones se amplificaría la capacidad de los padres para buscar soluciones al interior del colegio y sin recurrir al INDECOPI. Ojalá se pueda.