La Asignación Presupuestaria Multianual

Por Rodolfo Acuña

Como todos los años, en el mes de mayo, el MEF repartirá los montos iniciales para que las entidades del Sector Público comiencen el proceso de programación y formulación de sus presupuestos para los próximos tres años. La pregunta nace de inmediato en las oficinas de planeamiento y presupuesto de las entidades públicas: ¿nos darán los recursos necesarios para atender las propuestas que deseamos implementar? Para responder a esa pregunta es preciso entender el camino que se sigue regularmente para establecer estos montos.

Como paso inicial es necesario definir el tamaño de la torta. Este es un proceso que principalmente se sustenta en reglas fiscales que están reguladas en el Decreto Legislativo N°1276 (Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero). La norma determina, entre otros, la tasa del crecimiento real anual del Gasto No Financiero del Gobierno General. Este proceso está concentrado en el MEF.

Un segundo paso debe llevarnos a conocer cómo se reparte esta torta. El Decreto Legislativo N°1440, establece que el MEF a través de la Dirección General del Presupuesto Público (DGPP), desarrolla una propuesta denominada Asignación Presupuestaria Multianual que lleva al Consejo de Ministros para su aprobación. Esta propuesta generalmente se basa en el gasto “rígido” que permita asegurar el servicio público por lo menos en las condiciones en las que se han venido financiando los servicios. Esto deja tareas importantes en las oficinas de planeamiento y presupuesto de las entidades públicas, a saber: 1) revisar si este monto inicial cubre los gastos “rígidos” 2) proponer y justificar las “demandas adicionales” que presentarán al MEF para su revisión.

Determinar los gastos “rígidos” significa evaluar la información relativa a la magnitud de los gastos que la entidad debe asumir para mantener su producción u operatividad en las políticas públicas vigentes bajo determinados niveles de cantidad, calidad y costo, para los siguientes tres años.

En tanto, determinar la “demanda adicional” implica estimar los recursos (humanos, bienes, servicios, monetarios, etc.) que requieren para el logro de nuevas metas vinculadas a las prioridades que el Gobierno defina. Como se pueden imaginar, en un mundo donde todas las entidades asumen que las labores de su sector son las de “primera prioridad”, la selección de que actividades o proyectos se financiaran dependerá de la capacidad que tengan las entidades de sustentar como se alinean sus propuestas a las prioridades gubernamentales y el impacto que el financiamiento de estas nuevas metas tendrá en la población a la que se desea cambiar su condición.

En este caso la DGPP asume un rol relevante, pues es el principal revisor de las demandas y el interlocutor natural para formalizar la propuesta de cómo distribuir la torta ante el Consejo de Ministros. Es una tarea complicada, ingrata a veces, pero satisfactoria para el grupo de personas que laboran en el sistema presupuestario. El proceso recién inicia, sin embargo, las tareas tienen plazos. Estemos atentos a las directivas que emita el MEF para mejorar el proceso.