Feminicidios: más allá del tema presupuestal

28/12/2019

Por Karen López Tello

«ya vamos…”
PNP – Comisaría El Agustino

“…estoy en pleno momento de navidad”
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

En el año 2011 se tipifica al feminicidio en el Código Penal, luego de ello, se crea la ley para sancionar la violencia contra la mujer y se aprueba el plan y protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio. ¿Realmente está avanzando el Estado en su lucha contra este problema público? No avanza, empeora: pese a que se ha incrementado el presupuesto, los casos de feminicidio también hna ido es ascenso y se requiere la respuesta conjunta del Estado para atender este problema social.

Con la creación de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar se establecieron los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado. A partir de entonces, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) se convierte en el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y del cumplimiento de esta.

La ley crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar con el fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para afrontar de manera conjunta el feminicidio en el Perú.

Este sistema a su vez es dirigido por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) la cual cuenta con el MIMP como Secretaría Técnica Esta comisión está integrada por el titular o alterno de los sectores o representantes de alto nivel del Poder Ejecutivo (MIMP /MININTER /MINJUS / RREE/ entre otros), el Poder Judicial, el Ministerio Público y los gobiernos regionales y locales.

La CMAN ha tenido como funciones el aprobar y difundir el protocolo de actuación conjunta y los lineamientos para la intervención intersectorial articulada en prevención, atención, protección, sanción y reeducación frente al feminicidio; y tal como precisa el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021 tiene como fin hacer el seguimiento y monitoreo de los planes nacionales y coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas para la dotación de recursos a los sectores comprometidos.

En suma, este protocolo parece describir una herramienta de gestión muy potente de coordinación conjunta entre las diferentes entidades del Estado que incluiría no solo el seguimiento a las acciones de cada sector, sino que además involucraría un presupuesto intersectorial. Pero ¿realmente está funcionando?

Tomando como punto de partida el año 2015, año en el que se promulga la ley contra la violencia a la mujer, el presupuesto ha aumentado para dicho fin en más de 400% y no se ha reducido ni un solo caso de feminicidio.

Una primera conclusión sería entonces que, aunque existe un mayor presupuesto, los casos de feminicidio no se han reducido, acentuando así, las características de un problema complejo y multicausal.

Esta situación debería llevar al gobierno a reflexionar sobre la forma en que está distribuyendo el presupuesto destinado a atender la lucha contra el feminicidio. Durante el mismo periodo (del 2015 al 2019) , el MIMP ha contado con un presupuesto total de más de 526 millones para la atención a personas afectadas por hechos de violencia familiar y; para los servicios de prevención, solo 133 millones.

Adicionalmente, resulta fundamental revisar cómo se está implementando el plan nacional y cómo se lleva a cabo la coordinación conjunta del Estado para luchar contra el feminicidio; así como analizar qué estrategias no están funcionando ¿la Comisión Multisectorial de Alto Nivel esta cumpliendo con su rol?

Si, tal como indica el plan nacional, los indicadores de impacto corresponden a 1.- la disminución del porcentaje de mujeres afectadas por violencia física o sexual y 2.- la disminución del número anual de feminicidios; una segunda conclusión sería que la política nacional contra el feminicidio no está cumpliendo su misión.

No obstante, reconociendo que el problema es multicausal y que no responde solo a un problema presupuestal, se presentan algunas recomendaciones:

Desde la PCM:
1. El Despacho Presidencial podría monitorear el trabajo que viene realizando la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (acuerdos de reunión, actas, frecuencia de reuniones, participación por sector) y el rol que viene cumpliendo en específico el MIMP como Secretaría Técnica.

2. Solicitar reportes continuos a la Unidad de Cumplimiento de Gobierno de la PCM para que informe sobre los avances sectoriales en cada Consejo de Ministros.

3. Promover acciones conjuntas con otros poderes del Estado y actores sociales desde el foro del Acuerdo Nacional.

4. Evaluar el presupuesto del año 2020 que tiene cada sector destinado a combatir el feminicidio desde las acciones establecidas en el plan nacional aprobado.

Desde el MIMP:
5. Incrementar el presupuesto en el servicio de prevención del feminicidio.

6. Implementar más Centros de Emergencia Mujer en las localidades donde se registran mayor número de casos de feminicidio. No existe actualmente esa relación.

Desde el MININTER:
7. Revisar presupuesto y recursos humanos en las Comisarías Especializadas de Familia teniendo en cuenta las condiciones e infraestructura para una adecuada atención de calidad a las víctimas.

8. Realizar una campaña de difusión (afiches) en cada comisaría a nivel nacional, en donde se visualice el artículo 378 del Plan Nacional que corresponde a las consecuencias por denegación o deficiente apoyo policial en caso de violencia familiar.

El pequeño hijo de 9 años de Jessica Tejeda queda desamparado, ¿Cómo garantizará su protección el Estado?

[1] Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

[2] Otros mecanismos son el Protocolo de actuación conjunta, el Registro único de víctimas y agresores, el Observatorio nacional y el Centro de altos estudios.

[3] A cargo del MIMP y las instancias regionales, provinciales y distritales. La Dirección General Contra la Violencia de Género del MIMP se constituye como secretaría técnica de la comisión, la cual convoca a especialistas de diferentes sectores y representantes de la sociedad civil.

[4] Actualizacion-protocolo-interistitucional-accion-frente-al-feminicidio.pdf

[5] Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021.

[6] Consulta Amigable SIAF 2015 al 2019

[7] Desde la División de Protección contra la Violencia Familiar y las Secciones de Orden y Seguridad Policial de las Comisarias dependientes de las Regiones Policiales.

[8] ARTÍCULO 378. DENEGACIÓN O DEFICIENTE APOYO POLICIAL. El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. La pena prevista en el párrafo segundo se impondrá, si la prestación de auxilio está referida a una solicitud de garantías personales o un caso de violencia familiar”.