¿Están asumiendo nuestras autoridades su responsabilidad?

17/09/2019

Por Saúl Barrera

Meses recientes el TC emitió una sentencia que debilitó la facultad sancionadora de la Contraloría General de la República. Al sustentar su sentencia, el TC señaló que, de acuerdo al inciso 4 del artículo 246 del TUO de la Ley 27444, solo son sancionables las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley. Asimismo, que por normas reglamentarias se pueden especificar o graduar las infracciones, sin crear nuevas conductas sancionables, salvo los casos en que la ley lo permita.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó con respecto a esta norma que “(…) Nada de ello puede interpretarse de manera tal que se permita la desnaturalización de los principios de legalidad y tipicidad o taxatividad. Es admisible que, en ocasiones, los reglamentos especifiquen o gradúen infracciones previstas de manera expresa en la ley. Sin embargo, nada justifica que establezcan conductas prohibidas sin adecuada base legal o que, al desarrollar disposiciones legales generales o imprecisas, los reglamentos terminen creando infracciones nuevas subrepticiamente.” Fundamento 44 Sentencia EXP. N.° 00020-201 5-PI/TC.

Entonces, conforme al Tribunal Constitucional no es posible, por remisión legal, crear nuevas infracciones administrativas a través de normas reglamentarias, pues se estaría transgrediendo el Principio de Legalidad en materia sancionadora.

Sin duda esta interpretación y criterio del Tribunal Constitucional trae importantes consecuencias, pues existen ámbitos donde el Poder Ejecutivo, amparándose en la remisión legal contenida en el inciso 4 del artículo 246 del TUO de la Ley 27444, ha creado y tipificado infracciones administrativas que no han sido desarrolladas a nivel de Ley.

Un ejemplo de ello resulta siendo las infracciones de tránsito: éstas han sido establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y modificatorias. Es decir, las infracciones de tránsito no han sido establecidas por Ley.

Esta situación genera una seria inestabilidad jurídica. Las autoridades competentes, Poder Ejecutivo y Congreso de la República, deberían trabajar inmediatamente a fin de evitar que se genere una situación de impunidad en materia de infracciones de tránsito, pues en este momento, con el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, se podría cuestionar la legalidad de las multas y demás sanciones de tránsito impuestas. Se debe tener en cuenta que anualmente se imponen cerca de 700 mil papeletas por infracciones de tránsito. Asimismo, no olvidar lo más importante: los accidentes – siniestros – de tránsito, son la principal causa de muerte en nuestro país, tres mil vidas se pierden al año.

Vemos a nuestras autoridades estatales en permanente conflicto, mientras los temas que son tan necesarios de abordar para nuestro país permanecen olvidados y desatendidos, creándose el escenario propicio para la impunidad y el desorden.

¿Hace bien nuestro Tribunal Constitucional con pronunciamientos de este tipo? ¿El Poder Ejecutivo y el Congreso son los responsables por no regular, o regular mal, materias tan sensibles, alejados de nuestro marco constitucional?