El aprovechamiento (y la oportunidad) respecto del uso de los espacios públicos. El caso de la Municipalidad de Miraflores.

24/05/2023

Por Saúl Barrera

Ha llamado la atención la decisión de la Municipalidad de Miraflores de adoptar medidas respecto al uso de los parques públicos y áreas verdes ubicados en su distrito. Por un lado, se intenta establecer prohibiciones para su uso como espacios para la práctica de actividades físicas y deportivas; por otro lado, se plantea establecer un tributo que debe pagar todo aquel que desee usar dicho espacio para brindar talleres de actividad física mediante un pago de los participantes.

Respecto del primer punto, no debe perderse de vista que, conforme a la Ley de promoción y desarrollo del deporte, Ley 28036 y sus modificatorias, los gobiernos locales forman parte del Sistema Deportivo Nacional, cuya obligación consiste en promover las actividades físicas y deportivas en su jurisdicción. Para este fin, deben brindar y poner a disposición servicios de actividad física y deportiva en favor de todos los segmentos de su población: niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, a fin de lograr una activa masificación deportiva.

Pero, lo que también es cierto, es que este tipo de servicio igualmente es prestado por distintas personas, naturales y jurídicas, en el ámbito privado, algunos con fines lucros (mediante academias deportivas, gimnasios, etc.) y otro no. Además, en los últimos años, particularmente en la etapa post pandemia, se ha difundido en forma importante. Por esa razón, en casos como el distrito de Miraflores, surge la necesidad de regular el uso de estos espacios que son públicos.

La Municipalidad debe ver esta situación como una oportunidad de generar alianzas con los actores privados para cumplir con su función de masificar la actividad física en la población, garantizando además una mayor seguridad en beneficio de los propios usuarios. No solo para identificar a quien brinda el servicio, sino también para que las actividades físicas que se promuevan sean las adecuadas desde un punto de vista técnico, tomando en cuenta las características propias de los usuarios. La práctica de la actividad física y deportiva será favorable solo si es desarrollada en forma adecuada. Asimismo, esta masificación es necesaria si tenemos en cuenta los altos índices de obesidad en el país: El 44% de la población sufre de sobrepeso y obesidad en el Perú. Además, el 62% de la población entre 18 a 59 años de edad practica una baja actividad física y solo el 35%, un nivel de actividad física moderada. Existe ahí una tarea y una responsabilidad estatal desde los distintos niveles de gobierno.

En cuanto al segundo punto, respecto al cobro de un tributo por el uso de los parques y áreas verdes, es legalmente factible que este puede ser establecido. La Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que se pueden crear tasas, tanto por la prestación de un servicio público, como por el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Una disposición similar en el ámbito municipal se encuentra establecida en el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. La posibilidad de crear este tipo de tasas ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia emitida en el expediente N° 1837-2009-PA/TC, así también por el Tribunal Fiscal, en reiterados pronunciamientos, como los contenidos en las resoluciones N° 18764-11-2013 y N° 05384-7-2014.

En consecuencia, no hay mayor inconveniente o limitación jurídica para que la Municipalidad de Miraflores, en uso de la potestad tributaria que le otorga el artículo 74 de la Constitución, pueda crear una tasa de estas características. Sin embargo, aquello en lo que la municipalidad deberá ser cautelosa es la razonabilidad de la metodología que aplicará para valorizar el monto a pagar por el aprovechamiento particular del espacio público utilizado.

Finalmente, esta tasa debe ser distinguida de la Tasa de Parques y Jardines Públicos que hoy ya pagan los contribuyentes del distrito de Miraflores, cuyos montos fueron aprobados a través de la Ordenanza N° 592-MM, publicada el 22 de diciembre de 2022. En este caso, el pago se justifica en la prestación del servicio del mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes del distrito. La otra tasa tiene fundamento distinto: no hay un servicio público prestado, sino un aprovechamiento particular de un bien público.

Se debe indicar que el distrito de Miraflores es uno de los cinco distritos con mayor costo del servicio de parques y jardines públicos (junto con La Molina, Surco, San Isidro y San Borja). Solo en el presente año, dicho costo ascendió a más de 18 millones de soles, según se puede apreciar del siguiente cuadro:

 

 Fuente: Ordenanzas de Arbitrios Municipales de la M. de Miraflores.

En resumen, la Municipalidad de Miraflores debe aprovechar esta oportunidad de regular el uso y aprovechamiento de sus parques y áreas verdes, con una política orientada a establecer alianzas con los privados para alentar una mayor masificación deportiva, ejemplo que debe ser seguido por las demás municipalidades distritales. Asimismo, es totalmente factible, desde un punto de vista legal, establecer el pago de una tasa por el aprovechamiento particular del espacio público, lo cual podría ser aplicado no solamente en el caso de las áreas verdes, sino de todo el espacio público existente en la ciudad, el cual muchas veces es aprovechado en forma indebida por terceros.