Decisiones del nuevo parlamento en una situación atípica

04/03/2020

Por Sergio Tejada

Pronto se instalará el Congreso para el periodo complementario 2020-2021. Habiéndose tratado de una situación atípica en nuestra historia republicana —la disolución del Congreso siguiendo lo establecido en la Constitución (Art. 134°) —, hay una serie de vacíos sobre los cuales se vienen tomando decisiones en estos momentos. El primero corresponde a las fechas de instalación y la cantidad de legislaturas.

El artículo 11° del Reglamento del Congreso establece el 27 de julio como fecha de realización de la sesión de instalación del Congreso y del período anual de sesiones. No existen plazos ni fechas para el caso de la instalación de congresos “complementarios”. El único parámetro que establece la Constitución es que las elecciones para el nuevo Congreso se lleven a cabo “dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución” (Art. 134° de la Constitución). Se entiende que ante la premura de que funcione el Congreso de la República, los plazos serán menores a los usuales (elecciones la primera semana de abril e instalación de Parlamento el 27 de julio).

Finalmente este es un tema administrativo, pero donde sí se tendrá que tomar una decisión política muy importante es en la duración de la legislatura que se instale. Ha trascendido que los voceros de las principales fuerzas políticas están considerando tener una sola legislatura que se mantenga hasta el final del periodo complementario. Sin embargo, de lo que parece tratarse es de un periodo anual de sesiones “largo”. Es decir, la mesa Directiva (Presidencia y vicepresidencias) que se elija en estos días se mantendría hasta julio de 2021. (Pregunta: ¿se mantendrá durante todo ese tiempo el tamaño y número de bancadas que habría sustentado el acuerdo?).

Es necesario que la Mesa Directiva del nuevo Congreso aclare si optarán por una sola legislatura o por un solo periodo anual de sesiones, pues no es lo mismo. Una sola legislatura se extendería de marzo de 2020 a junio de 2021, e implicaría que no podrían darse reformas constitucionales (salvo si cada proyecto se aprueba con la mayoría absoluta del número legal y en referéndum). En cambio, si hablamos de un solo periodo anual, se podría tener hasta tres legislaturas: una corta, de marzo al 15 de junio de 2020; y dos ordinarias, tal como lo establece el Reglamento (primera, del 27 de julio al 15 de diciembre de 2020, y segunda, del 01 de marzo al 15 de junio de 2021). Bajo esta última opción, se requeriría una votación mayor a los dos tercios del número legal de congresistas en dos legislaturas ordinarias consecutivas (art. 206° de la Constitución) para aprobar cualquier reforma constitucional.

Varias fuerzas políticas han anunciado agendas particulares. En el caso de UPP, sus voceros han señalado que una de sus prioridades será la liberación de Antauro Humala a través de una Ley de Amnistía (hay que recordar que Ollanta Humala ya fue amnistiado por el levantamiento de Locumba en 2000). En el caso de Fuerza Popular su prioridad será la revisión de los Decretos de Urgencia emitidos por el gobierno de Martín Vizcarra. Pocos se han ratificado en los últimos días en que su prioridad será la reforma política, lo cual es preocupante. Es probable que esta anhelada reforma (así como la judicial) no esté a la vista, pero la movilización ciudadana podría cambiar este escenario. ¿La sociedad civil estará preparada para asumir el reto? ¿Y si en el proceso irrumpen otras demandas populares?