Algunas propuestas especiales para el Poder Judicial y la función jurisdiccional en general

23/09/2020

Por Christian Guzmán

Hemos señalado anteriormente en Propuesta País que es necesario fortalecer la economía de mercado en nuestro país generando una mayor libertad económica a fin de generar desarrollo económico y superar la crisis.  Así, al revisar el índice respectivo habíamos notado que es necesario mejorar en un conjunto de materias [1].  Y la que muestra el peor desempeño de todas ellas es la efectividad judicial.

La efectividad judicial

Como lo hemos indicado en dicho artículo, en lo que concierne a la efectividad judicial (Judicial Effectiveness) nuestro puntaje es el más bajo (30.6), incluso por debajo de la preocupante integridad del Gobierno, lo cual no es para nada sorprendente.  De hecho el Poder Judicial es una de las instituciones con menor aprobación en nuestro país, convirtiéndose en un claro escollo para el desarrollo económico y social.

En este punto es preciso reiterar que la doctrina se ha ocupado de la relación estrecha que existe entre la libertad económica y el adecuado funcionamiento de los entes jurisdiccionales [2].  Si ellos son ineficientes tenemos serias afectaciones al desarrollo económico y social del país.   Es situación se manifiesta en los diversos procesos judiciales que son tramitados en las diversas instancias jurisdiccionales.

Por otro lado, tenemos el ranking que muestra la facilidad para hacer negocios.  En este se muestra también un resultado sumamente desfavorable respecto a la materia que estamos viendo.  En términos generales estamos en el puesto 76, lo cual nos es muy auspicioso [3].  Asimismo, el indicador enforcing contracts (que se refiere a la eficiencia del Poder Judicial) nos coloca en el puesto 83 [4], lo cual como es evidente afecta negativamente el ambiente para hacer negocios en el Perú.

Ahora bien, en cuanto a la competitividad, que constituye otro importante ranking a ser tomado en cuenta, la función jurisdiccional se convierte también en un gran escollo.  En dicho ranking aparecemos en general en una ubicación poco favorable [5].  Y en la materia que estamos tratando nos encontramos claramente en una mala ubicación.  En particular, en independencia judicial estamos en el puesto 122, mientras que en el indicador de eficiencia del marco legal para resolver disputas mostramos el puesto 134 [6].  Es así que la falta de efectividad judicial afecta negativamente también la competitividad del país.

Finalmente, entre las materias que debemos mejorar según el índice de libertad económica destaca la integridad del Gobierno (Government Integrity), a lo cual nos hemos referido en una entrega anterior, y donde nuestro puntaje es sumamente bajo (33.5), lo cual se evidencia además en el conjunto de situaciones que hemos observado recientemente tanto en el Gobierno como en el Congreso.  Pero esta falta de integridad afecta también de manera intensa a la función jurisdiccional, generando una percepción muy alta de corrupción judicial.

Algunas propuestas en este punto.

En esta materia podemos esbozar algunas propuestas, con cargo a desarrollarlas de manera posterior, y señalando que varias de ellas ya se encuentran en diversos informes y documentos elaborados sobre el particular.  Existen así diversos diagnósticos respecto al mal funcionamiento de la función jurisdiccional en el país, siendo poco comprensible el hecho de que no se han implementado varias de las propuestas existentes hasta el momento.

Así, un avance importante fue la creación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, para impulsar la reforma del sistema de justicia mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia; así como, a través del seguimiento y el control de la implementación y la ejecución de los respectivos procesos de reforma, cuyos resultados deben ser publicados [7].

Una primera propuesta es fortalecer el arbitraje para que funcione como un eficiente mecanismo de solución de conflictos y libere de carga al Poder Judicial.  Par ello es necesario establecer un conjunto de estrategias, entre las cuales se cuentan aquellas dirigidas a generar una mayor integridad en el arbitraje, así como la ampliación de su empleo para otros aspectos, en especial frente a la Administración Pública.  En este punto es preciso recordar que el arbitraje es jurisdicción y no es un medio alternativo de solución de conflictos como equivocadamente se señala muchas veces.

En segundo lugar es necesario implementar una profunda reforma judicial, que no se debe limitar a la necesaria reforma de la Junta Nacional de Justicia, sino que debe incluir mejoras respecto al capital humano.  Es necesario optimizar los procedimientos de selección en el Poder Judicial de tal manera de contar con el mejor personal posible.  Eso pasa por mejorar las condiciones de personal administrativo, lo cual además impide que se generen las continuas huelgas que complican la tramitación de los procesos judiciales y afectan la imagen que el Poder Judicial proyecta.

En tercer lugar es necesario reducir la conflictividad que existe respecto de la Administración Pública.  Buena parte de los procesos judiciales que conforman la elevada carga son contenciosos administrativos, que incluso se han tenido que especializar a fin de administrar las controversias que provienen de las entidades públicas.  Una propuesta interesante en este punto es la de limitar que las entidades recurran al Poder Judicial una vez que un tribunal administrativo ha resuelto a favor del administrado [8].

Finalmente, es necesario proseguir con el empleo y mejoramiento del expediente electrónico y de los procesos electrónicos.  La actual coyuntura ha obligado a implementar estos mecanismos cuando debió efectuarse ya hace tiempo, generando un importante y necesario ahorro en tiempo, dinero y esfuerzo para los litigantes y también para los propios organismos jurisdiccionales.  En este punto el índice Doing Business, al cual nos hemos referido líneas arriba, nos daba un valor de 0 [9], lo cual nos muestra el nulo nivel de automatización que teníamos.

El control de la función jurisdiccional

Los procedimientos disciplinarios al interior del Poder Judicial son tramitados con una evidente lentitud [10], con lo cual existe una intensa sensación de impunidad frente a la corrupción judicial, lo cual requiere una solución urgente, puesto que ello desincentiva que los litigantes denuncien dichos actos lo cual es clave para generar integridad al interior de dicho organismo.

En este orden de ideas, hay una importante reforma que se está implementando en términos del control administrativo del Poder Judicial.  Así, la Ley N.º 30943 creó la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que es el órgano del Poder Judicial que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos donde el control funcional es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia [11].  Esperemos que esta reforma genere los resultados esperados en términos de la integridad del Poder Judicial.

[1] https://www.heritage.org/index/country/peru?version=191

[2] Noda Yamada, Carlos – “El Estado y la modernización de la administración de justicia en una economía de mercado”.  En: Derecho Pucp N.° 51.  Lima: PUCP, 1997. OLIVA, Carlos, SECADA, Pablo y FRANCO, Bruno – Obstáculos para el aumento de la competitividad en el Perú. Lima: IPE, 2002.

[3] https://www.doingbusiness.org/en/data/exploreeconomies/peru.  Sobre este importante ranking vamos a volver en una publicación posterior.

[4] World Bank Group – Doing Business 2020 Economy Profile Perú.  Washington DC: The World Bank, 2020, p. 54 y ss.

[5] Schwab, Klaus (editor) – The Global Competitiveness Report 2019.  Geneva: World Economic Forum, 2019, p. 458 y ss.

[6] CONSEJO PRIVADO DE COMPETITIVIDAD – Informe de Competitividad 2020.  Lima: CPC, 2020, p. 29 y ss.

[7] Artículo 1 de la Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia,  Ley  Nº 30942.

[8] CONSEJO PRIVADO DE COMPETITIVIDAD – Op. cit.,  p. 40.

[9] World Bank Group – Op. cit., p. 56, 57.

[10] CONSEJO PRIVADO DE COMPETITIVIDAD – Op. cit.,  p. 44.

[11] Numeral 102.1 del artículo 102 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS.