Alerta MIMP: Importancia de la transversalización del enfoque de género como parte central de la rectoría del sector

22/08/2023

Por: Marcela Huaita

La transversalización del enfoque de género es un concepto fundamental en la promoción de la igualdad de género y la equidad en todas las áreas de la sociedad. Ya desde 1997, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) estableció que: «Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles.[2] Es decir que, la mencionada “transversalización” es una estrategia para conseguir la igualdad de los géneros, y no se limita solo a cuestiones relacionadas con mujeres, sino que busca entender cómo las normas y expectativas de género afectan a todas las personas.

Es así como en la refundación el MIMP (2012), su ley orgánica establece como primera competencia del sector la “Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes y programas y proyectos del Estado” (Art. 5 a, Decreto Legislativo N° 1098).  Este mandato está referido a la integración deliberada de la perspectiva de género en todas las políticas, programas, proyectos y actividades, con el objetivo de identificar y abordar las desigualdades y discriminaciones basadas en el género, reconociendo que son problemas sistémicos que deben abordarse en todos los niveles de la sociedad, incluido el gobierno.

Podemos decir entonces que, con distintos énfasis y con no pocas barreras, el MIMP en los últimos 11 años ha profundizado este mandato, a través de distintas estrategias, entre ellas:

  • Políticas sensibles al género[3], cuyo objetivo es integrar el enfoque de género en el diseño, implementación y evaluación de políticas gubernamentales. Esto ha significado que diversas políticas nacionales vienen considerando el enfoque de género para analizar cómo su implementación afectará a hombres y mujeres de distinta manera y cómo pueden reducir las desigualdades existentes.
  • Planificación y presupuesto sensible al género[4]: Incorporar una perspectiva de género en la planificación y asignación de recursos presupuestarios es un reto arduo. Sin embargo, ello resulta un elemento clave para que la asignación de fondos sea de manera equitativa para abordar las necesidades y desafíos específicos que enfrentan las mujeres y hombres en su diversidad.
  • Capacitación y sensibilización[5]: Brindar capacitación a funcionarios y funcionarias del gobierno sobre la importancia de la igualdad de género y cómo integrar este enfoque en sus áreas de trabajo. Esto ayuda a construir una comprensión sólida y un compromiso con la promoción de la equidad de género. Así lo ha reconocido SERVIR que recientemente ha formalizado el acuerdo de su Consejo Directivo, mediante el cual se aprueba el “Plan de implementación progresivo para la capacitación obligatoria en enfoque de género 2023-2030”.[6]
  • Monitoreo y evaluación [7]: Establecer mecanismos para monitorear y evaluar el impacto de las políticas y programas en términos de igualdad de género. Esto permite realizar ajustes y mejoras continuas para lograr resultados más equitativos.
  • Participación y consulta[8]: Involucrar a organizaciones de la sociedad civil, grupos de mujeres, y otros actores relevantes en el proceso de toma de decisiones. Esto asegura que las voces de los grupos marginados y discriminados se escuchen y se tengan en cuenta en la formulación de políticas.

Este proceso no ha sido fácil y detrás del mismo ha habido innumerables esfuerzos del sector – muchas veces silenciosos e invisibilizados- pero con un personal perseverante que ha permitido lograr avances significativos en la incorporación de este mandato en las instituciones públicas.  Por ello, es crucial reconocer la importancia de una interlocución de alto nivel en el Estado, es decir se requiere una entidad que tenga en su estructura una Dirección que ejerza ese liderazgo. Así, cuando se creó el Viceministerio de la Mujer, se estableció en su estructura[9] una Dirección General para la Transversalización de este enfoque (DGTEG), con dos Direcciones de Línea, una para la articulación con otros sectores y organismos constitucionales autónomos, y otra para la interlocución con gobiernos regionales y locales.

Por todo ello, nos sorprende las noticias que se han venido gestando sobre una propuesta normativa que promueve que la DGTEG deje de ser una dirección general del sector para pasar una dirección de línea[10]. Frente a este escenario, creemos que ello no es conveniente, sino que, por el contrario, una decisión así conllevaría el riesgo de invisibilizar este mandato primordial del sector. No perdamos de vista que cuando un gobierno se compromete a abordar las desigualdades de género de manera sistemática y holística, debe también crear o mantener un entorno y condiciones que lo permitan, de lo contrario el mensaje debilita el ejercicio de dicha competencia.

En efecto, la ausencia de liderazgo con instancias ad hoc de alto nivel en el Estado para la transversalización del enfoque de género puede dar lugar a varios riesgos y desafíos que obstaculizan la promoción efectiva de la igualdad de género. Alertamos, por ello, sobre los peligros que una decisión así puede conllevar, quizás no de manera inmediata, pero sí en el mediano y largo plazo. De manera ilustrativa podemos mencionar los siguientes:

  • Falta de liderazgo y compromiso: La ausencia de líderes y tomadores de decisiones de alto nivel comprometidos con la igualdad de género puede llevar a la falta de priorización y compromiso en la integración de la perspectiva de género en las políticas y programas gubernamentales.
  • Inconsistencia y falta de coordinación: La falta de una dirección general puede dar lugar a la falta de coherencia y coordinación en las acciones de asistencia técnica relacionadas con la igualdad de género en diferentes áreas tanto del gobierno nacional como regional y local. Esto puede conducir a profundizar enfoques fragmentados y contradictorios en políticas y programas.
  • Falta de recursos adecuados: Sin tener interlocutores en los niveles más altos de la estructura del sector público puede que no se asignen recursos suficientes para la implementación de enfoques de género y brindar la asistencia técnica necesaria para que las iniciativas de otros sectores, organismos constitucionalmente autónomos o entidades regionales o locales sean efectivas. Lo que, a su vez, puede limitar la capacidad de abordar desigualdades y discriminaciones de género en el país.
  • Resistencias institucionales: La disminución de la categoría de una instancia en el sector público conlleva a un mensaje de baja en la prioridad, ello sin duda puede permitir que resistencias institucionales prevalezcan, lo que dificulta la transformación de prácticas y normas de género discriminatorias dentro de la administración pública.
  • Falta de monitoreo y rendición de cuentas: No contar con direcciones de línea especializadas puede dificultar el establecimiento de mecanismos de monitoreo y evaluación para medir el progreso en la ejecución de planes, programas y proyectos para la igualdad de género. Esto hace que sea difícil medir el impacto de las políticas en la vida de las personas.
  • Falta de liderazgo internacional: La ausencia de compromiso y liderazgo en asuntos de género puede afectar la reputación internacional de nuestro país en términos de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, que a lo largo de los años ha sido reconocida en diferentes foros internacionales.

En resumen, no establecer una correlación entre el mandato de transversalización del enfoque de género establecido en su ley orgánica con una dirección general encargada del cumplimiento de este mandato rector del MIMP, puede tener graves consecuencias que afectarían la promoción de la igualdad de género y la equidad en el Perú. Para lograr avances significativos, en este sentido, es esencial contar con liderazgos comprometidos que impulsen políticas y programas sensibles al género en todas las áreas de la administración pública, además de un órgano rector fuerte y consolidado. Esperamos que no se produzcan tales cambios, dado el enorme trabajo que todavía tiene el sector para lograr una igualdad de género entre mujeres y hombres peruanos, en su diversidad.

 

 

 


[2] 1997: ECOSOC Agreed Conclusions 1997/2 on “Mainstreaming a gender perspective into all policies and programmes in the United Nations system”. https://www.un.org/esa/documents/ecosoc/docs/1997/e1997-66.htm

[3] Anexo 1 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, las políticas nacionales se redactan con enfoque de género e interculturalidad, según corresponda. Ello implica que dichos enfoques deben estar presentes en todas las etapas de la política nacional.

[4] Guía metodológica para la definición, seguimiento y uso de indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales . (2018) )https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/guia_seguimiento_pp.pdf

[5] Decreto Supremo que dispone la capacitación obligatoria en enfoque de género para la prevención de la violencia y discriminación por género en la Administración Pública D.S: Nº 010-2022-MIMP. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4869288/ds-010-2022-mimp.pdf?v=1689781523

[6] Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000170-2023-SERVIR-PE

https://www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/4555256-170-2023-servir-pe

[7] Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública. D. S. N° 015-2021-MIMP  https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2029426/Lineamientos-para-la-Transversalizacion-del-Enfoque-de-Genero-en-la-Gestion-Publica.pdf

[8] Una muestra de ello lo podemos constatar en el Anexo N° 7 del Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género. (D.S. N.° 008-2019-MIMP), que contiene la relación de participantes en el proceso de formulación de la política nacional de igualdad de género – PNIG

[9] Organigrama aprobado por DS 0=23-2012-MIMP. https://www.mimp.gob.pe/files/transparencia/organigrama/Organigrama-ROF-MIMP-2021.pdf

[10] Alvaro Meneses en X: «Un proyecto de decreto supremo del MIMP busca reducir en una «unidad orgánica» a la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, área encargada de generar políticas públicas de igualdad. Se recortarían funciones, personal y presupuesto cuando más se necesita. https://t.co/tk8I78DgXP» / X (twitter.com)