A prop贸sito de la exoneraci贸n tributaria a favor de los libros

10/10/2019

Por Sa煤l Barrera

El Poder Ejecutivo tendr谩, entre otras, una dura prueba de gobernar sin el Congreso ahora que se vence el plazo de la exoneraci贸n tributaria a favor de la adquisici贸n de los libros.

Como sabemos la adquisici贸n de los libros gozan de una exoneraci贸n del IGV que se vence este 12 de octubre. En el mes pasado se aprob贸 un dictamen en el Congreso por el cual se ampliaba dicha exoneraci贸n por un per铆odo de diez a帽os, siempre y cuando siempre cuando las editoriales decidan reinvertir su renta imponible en bienes y servicios relacionados a la actividad editorial. El dictamen no lleg贸 a ser aprobado por el Congreso y tras su disoluci贸n ello ya no puede ocurrir.

De acuerdo a nuestra Constituci贸n s贸lo el P. Legislativo tiene la potestad de crear, regular y exonerar de impuestos mediante Ley. El Poder Ejecutivo solo puede hacerlo cuando el Congreso se lo autorice previa delegaci贸n de facultades y v铆a decretos legislativos. Si puede, en cambio, regular tasas y aranceles v铆a decreto supremo.

Sobre la ampliaci贸n del plazo de exoneraci贸n tributaria a favor de los libros existen dos posiciones. Primero, hay quienes sostienen que el P. Ejecutivo si podr铆a, v铆a Decreto de Urgencia, aprobar el plazo de dicha exoneraci贸n, pues la prohibici贸n de la Constituci贸n de regular materia tributaria v铆a los DU, est谩 referida a una situaci贸n de normalidad, cuando se encuentra en funciones el Congreso, la cual no estamos viviendo actualmente. As铆, bajo las circunstancias actuales, los DU adquirir铆an otro car谩cter.

En una segunda posici贸n, hay quienes se ci帽en a la literalidad de la norma constitucional. Por lo tanto, el P. Ejecutivo est谩 impedido v铆a DU ampliar la exoneraci贸n tributaria pr贸xima a vencerse. Hacerlo contravendr铆a el principio de reserva de ley en materia tributaria.

Ahora, se debe tener en cuenta que el principio de reserva de ley en materia tributaria ha ido perdiendo su sentido originario, seg煤n el cual s贸lo el pueblo a trav茅s de sus representantes (Congreso) puede crear, regular y exonerar de tributos. M谩s bien, en los 煤ltimos tiempos, el contenido de dicho principio ha girado hacia la formalidad del procedimiento de aprobaci贸n de la norma tributaria, m谩s all谩 de cual sea la instancia estatal que la apruebe. En ese sentido, se ha dado cierta flexibilizaci贸n del principio en el tiempo. As铆 por ejemplo, nuestra actual Constituci贸n le permite al Poder Ejecutivo, v铆a decreto supremo, crear y regular de un impuesto, como son los aranceles, sin requerir de autorizaci贸n del
Congreso. Recordemos tambi茅n que las normas tributarias m谩s importantes del pa铆s han sido aprobadas v铆a Decretos Legislativos. Es cierto, en estos casos hubo delegaci贸n del Congreso, pero es una evidencia 芦f谩ctica禄 que quien regula en realidad la materia tributaria en nuestro pa铆s es el Poder Ejecutivo. Y, esto responde a la complejidad que ha ido adquiriendo la materia tributaria, que demanda de una tecnocracia calificada para regularla, la cual no suele estar en los 贸rganos legislativos.

De esta manera, el Poder Ejecutivo tendr谩 que tomar una decisi贸n en esta semana. A partir de lo expuesto, me inclinar铆a a creer que podr铆a, v铆a DU, ampliar la exoneraci贸n tributaria a favor de los libros, la cual en forma posterior debiera dar cuenta al nuevo Congreso que ser谩 elegido en enero pr贸ximo. Aunque dicha decisi贸n, no estar谩 alejada de algunas cr铆ticas o cuestionamientos.