A propósito de la exoneración tributaria a favor de los libros

10/10/2019

Por Saúl Barrera

El Poder Ejecutivo tendrá, entre otras, una dura prueba de gobernar sin el Congreso ahora que se vence el plazo de la exoneración tributaria a favor de la adquisición de los libros.

Como sabemos la adquisición de los libros gozan de una exoneración del IGV que se vence este 12 de octubre. En el mes pasado se aprobó un dictamen en el Congreso por el cual se ampliaba dicha exoneración por un período de diez años, siempre y cuando siempre cuando las editoriales decidan reinvertir su renta imponible en bienes y servicios relacionados a la actividad editorial. El dictamen no llegó a ser aprobado por el Congreso y tras su disolución ello ya no puede ocurrir.

De acuerdo a nuestra Constitución sólo el P. Legislativo tiene la potestad de crear, regular y exonerar de impuestos mediante Ley. El Poder Ejecutivo solo puede hacerlo cuando el Congreso se lo autorice previa delegación de facultades y vía decretos legislativos. Si puede, en cambio, regular tasas y aranceles vía decreto supremo.

Sobre la ampliación del plazo de exoneración tributaria a favor de los libros existen dos posiciones. Primero, hay quienes sostienen que el P. Ejecutivo si podría, vía Decreto de Urgencia, aprobar el plazo de dicha exoneración, pues la prohibición de la Constitución de regular materia tributaria vía los DU, está referida a una situación de normalidad, cuando se encuentra en funciones el Congreso, la cual no estamos viviendo actualmente. Así, bajo las circunstancias actuales, los DU adquirirían otro carácter.

En una segunda posición, hay quienes se ciñen a la literalidad de la norma constitucional. Por lo tanto, el P. Ejecutivo está impedido vía DU ampliar la exoneración tributaria próxima a vencerse. Hacerlo contravendría el principio de reserva de ley en materia tributaria.

Ahora, se debe tener en cuenta que el principio de reserva de ley en materia tributaria ha ido perdiendo su sentido originario, según el cual sólo el pueblo a través de sus representantes (Congreso) puede crear, regular y exonerar de tributos. Más bien, en los últimos tiempos, el contenido de dicho principio ha girado hacia la formalidad del procedimiento de aprobación de la norma tributaria, más allá de cual sea la instancia estatal que la apruebe. En ese sentido, se ha dado cierta flexibilización del principio en el tiempo. Así por ejemplo, nuestra actual Constitución le permite al Poder Ejecutivo, vía decreto supremo, crear y regular de un impuesto, como son los aranceles, sin requerir de autorización del
Congreso. Recordemos también que las normas tributarias más importantes del país han sido aprobadas vía Decretos Legislativos. Es cierto, en estos casos hubo delegación del Congreso, pero es una evidencia «fáctica» que quien regula en realidad la materia tributaria en nuestro país es el Poder Ejecutivo. Y, esto responde a la complejidad que ha ido adquiriendo la materia tributaria, que demanda de una tecnocracia calificada para regularla, la cual no suele estar en los órganos legislativos.

De esta manera, el Poder Ejecutivo tendrá que tomar una decisión en esta semana. A partir de lo expuesto, me inclinaría a creer que podría, vía DU, ampliar la exoneración tributaria a favor de los libros, la cual en forma posterior debiera dar cuenta al nuevo Congreso que será elegido en enero próximo. Aunque dicha decisión, no estará alejada de algunas críticas o cuestionamientos.