El Plan Nacional de Infraestructura

Por Karla Gaviño

Se espera que el Plan Nacional de Infraestructura (PNI), previsto en la normatividad de las Asociaciones Público-Privadas, constituya una herramienta importante para el aumento de la competitividad, el cierre de la brecha de infraestructura en el país, y por tanto del crecimiento económico nacional. Conforme a la información oficial, el PNI será presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas próximamente ante el Consejo de Ministros para su aprobación, y contiene una relación de 60 proyectos, por un monto total que asciende aproximadamente a S/. 90 mil millones[1]. En el presente artículo, analizaremos brevemente en qué consiste dicho Plan.

Legalmente el PNI se encuentra recogido en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que establece lo siguiente: “El Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base del Programa Multianual de Inversiones de los Sectores y del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de los Ministerios, considerando los límites de asignación presupuestal de los Pliegos, de acuerdo con la sostenibilidad fiscal, propone periódicamente un Plan Nacional de Infraestructura para la aprobación del Consejo de Ministros. Progresivamente, se puede incorporar la información del Programa Multianual de Inversiones y del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, según corresponda. El Reglamento establece los criterios y procedimientos para la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Infraestructura”.

La Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del mencionado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, define al PNI como el instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones, y que contiene los objetivos estratégicos, las acciones estratégicas, la ruta estratégica y las prioridades a seguir por parte de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para cerrar la brecha prioritaria de infraestructura existente. Asimismo, precisa que el Ministerio de Economía y Finanzas lo presenta al Consejo de Ministros para aprobación, cada tres años.

El marco legal expuesto, establece dos momentos de integración, uno a nivel Sectorial mediante la vinculación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) de los Sectores  y el Informe Multianual de Inversiones en APP (IMIAPP) de los Ministerios, y otro posterior incluyendo progresivamente la información correspondiente de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, la articulación entre el PMI del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el IMIAPP del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, busca integrar los instrumentos de programación con enfoque trianual de ambos Sistemas del Estado.

Con relación al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, el PMI se encuentra articulado con los objetivos estratégicos en el marco de dicho Sistema, incluyendo el enfoque de cierre de brechas, elemento que es aportado al PNI. No obstante ello, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento, incide en la vinculación del PNI con el Planeamiento Estratégico, al precisar que para su elaboración se toman en cuenta los documentos de Prospectiva Sectorial, el Plan Estratégico Sectorial de cada Ministerio y los Planes Específicos; asimismo, dispone se debe contemplar el Presupuesto Multianual de cada Sector, vinculándolo con el Sistema Nacional de Presupuesto.

 

Fuente: Elaboración propia.

Toda vez que el PMI consiste en una cartera ordenada y priorizada de inversiones, que van desde ideas hasta inversiones en ejecución[2], el PNI incluirá naturalmente inversiones en distintos estados de avance, que tendrán el común denominador de ser consideradas prioritarias y estratégicas.

Finalmente, consideramos que el compromiso al más alto nivel político que busca la norma al disponer la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura por el Consejo de Ministros, será fundamental para la consecución de los objetivos buscados, así como para lograr la confianza y articulación necesaria con el Sector Privado. Resultará también importante que los Sectores respectivos realicen un especial seguimiento de estos proyectos, involucrándose positivamente en la gestión de los mismos.

[1] Entrevista al señor Carlos Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas en el programa 2019 de CANAL N, de fecha 17.06.2019. De acceso público en el link: https://youtu.be/tw4-CvNCQXs

[2] El PMI puede incluir también inversiones en proceso de liquidación o por iniciar liquidación cuya ejecución física ha concluido, conforme al inciso 1. del numeral 15.2 del artículo 15° de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01