No es lo mismo disolver un Parlamento según la Constitución que hacerlo al margen de ella

18/05/2023

Por Carlo Magno Salcedo

El día de ayer, el presidente ecuatoriano Guillermo Lasso decretó la disolución de la Asamblea Nacional, como desenlace de la grave crisis política que padece el Ecuador, originada por la permanente confrontación entre el Gobierno y el Parlamento, iniciada prácticamente desde que empezó el mandato del derechista Lasso, el 24 de mayo de 2021, con diversos intentos por parte de la Asamblea Nacional ­ꟷdominada por el correísmoꟷ, de destituir al presidente, y en medio de un nuevo juicio político iniciado en su contra que una vez más buscaba su destitución.

A los peruanos, esa historia de confrontación entre poderes del Estado nos parece conocida. Sin embargo, hay notables diferencias en los respectivos desenlaces.

En el Perú, el expresidente Pedro Castillo también intentó ser destituido por el Congreso, casi desde el inicio mismo de su mandato; pero cuando Castillo anunció la disolución del Congreso, el 7 de diciembre de 2022, lo hizo totalmente al margen de la Constitución, por lo que lo suyo fue un golpe de Estado ꟷprácticamente copiado del que perpetró Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992ꟷ. El problema para Castillo fue que su golpe de Estado fracasó por falta de apoyo de las Fuerzas Armadas.

En cambio, la decisión del presidente Guillermo Lasso ꟷmás allá de cuestiones ideológicas o preferencias políticasꟷ se ciñe estrictamente a la Constitución Ecuatoriana.

En efecto, según el artículo 148 de la Constitución ecuatoriana, el presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando: 1) A su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o 2) Si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. El segundo supuesto fue el invocado por el presidente Lasso para decretar la disolución del Parlamento.

Según el mismo artículo 148, en un plazo máximo de siete días de publicado el decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral debe convocar para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales, para completar el resto de los respectivos períodos.

Es decir, la disolución del Congreso decretada por el presidente conlleva también el recorte de su propio mandato. A esto se le conoce en el Ecuador como “muerte cruzada”. En este aspecto, el sistema de gobierno ecuatoriano opera prácticamente como un parlamentarismo europeo.

Lo más interesante es que el Parlamento ecuatoriano tiene también una atribución análoga a la del presidente, ya que, según el artículo 130 de su Constitución, la Asamblea Nacional podrá destituir al Presidente: 1) Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o 2) Por grave crisis política y conmoción interna.

Según el mismo artículo 130, de prosperar la destitución, en un plazo máximo de siete días de publicada la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral debe convocar para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos.

Es decir, sea que el presidente decida disolver la Asamblea Nacional o sea que la Asamblea Nacional decida destituir al presidente; en ambos casos, se van todos.

Aplicar en el Perú una fórmula como esa hubiera sido deseable, cuando desde inicios de 2022 era evidente el profundo desprestigio de ambos poderes del Estado y la mayor parte de peruanos demandaba que se recorte el mandato presidencial y parlamentario y se convoquen a nuevas elecciones generales.

Quizá, en este aspecto, toque tomar como modelo la Constitución ecuatoriana ante una eventual reforma constitucional del sistema de gobierno peruano.