Propuestas específicas en materia de salud pública en un contexto de crisis

02/07/2020

Christian Guzmán

Como hemos señalado anteriormente, nuestro país va a ser muy afectado por la presente pandemia en términos de crecimiento y desarrollo económicos. En consecuencia, es necesario implementar de manera perentoria un conjunto de reformas de mercado, que estén dirigidas a fomentar la inversión privada y buscar revertir la crisis. Así, hemos señalado en dicha publicación precedente que, en primer lugar, debemos implementar una adecuada tutela de la economía social de mercado en nuestro país.

Ahora bien, es necesario implementar un conjunto de reformas específicas en determinados sectores. Uno de los más importantes es el sector salud, cuyas falencias se han mostrado de manera ostensible en la actual crisis sanitaria. En este punto es pertinente preguntarnos cómo podríamos mejorar la prestación de los servicios de salud del Estado y a la vez fortalecer la inversión privada a fin de superar la crisis. Es decir, obtener ambos resultados de manera eficiente

Asociaciones público privadas en el sector salud

Así, para lo antes señalado, es necesario fortalecer los mecanismos de colaboración de los privados en la provisión de servicios de salud pública. Ya hay dos buenas experiencias de hospitales de la red de ESSALUD cuya gestión opera a través de asociaciones público privadas [1], siendo necesario entonces proceder a realiza ello con el resto de hospitales tanto de dicha red como la del Ministerio de Salud.

Dicha técnica permite una estrecha colaboración de los privados en la prestación de los servicios tan relevantes, que sin embargo se ha estado implementando de manera aún muy limitada [2].  Ello ocurre porque cuando se ha propuesto esto de manera reiterada en foros académicos, en reuniones de trabajo y demás, la percepción siempre ha sido que se pretende privatizar la salud pública [3].

Sin embargo, la habilitación legal para emplear asociaciones público privadas existe ya desde hace buen tiempo. Así, es necesario señalar que el Decreto Legislativo Nº 1362 preceptúa [4] que el Seguro Social de Salud – ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confiere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público Privada, lo cual se dirige a incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados.

La norma antes citada declara de interés nacional [5] la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la finalidad de contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos – como es el evidente caso de los servicios de salud -, contribuyendo además a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país.

Asimismo, del Decreto Legislativo Nº 1362 crea el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada que es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos y que a su vez se encuentra integrado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, orientados a promover y agilizar la inversión privada, mejorando además la provisión de servicios públicos.

A su vez, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la norma antes señalada preceptúa que en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida norma y para la ejecución de los proyectos establecidos en el referido reglamento, y para los proyectos bajo su competencia, el Seguro Social de Salud del Perú -ESSALUD ejerce las funciones y los deberes como OPIP (Organismo Promotor de la Inversión Privada) y aquellos que están previstos en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, que les corresponde a las entidades públicas titulares de proyectos.

En este orden de ideas, resulta medular aplicar estos mecanismos a la provisión de los servicios de salud públicos.  De hecho, como hemos señalado líneas arriba, existen dos buenas experiencias que han sido llevadas a cabo en esa materia.  Tenemos así el caso del Hospital III Alberto Barton del Callao, que pertenece a la Red Desconcentrada Sabogal, y el Hospital III Guillermo Kaelín de Villa María del Triunfo, que pertenece a la Red Desconcentrada Rebagliati.  Ambos son contratos de asociación público privada para la constitución de derecho de superficie, diseño, construcción de infraestructura, dotación de equipamiento, operación y mantenimiento de los referidos hospitales.

Lo interesante de ambos casos que estamos describiendo es que los contratos fueron celebrados en el año 2010, años antes que entrara en vigencia la norma que hemos descrito anteriormente.  Así, la norma en que se amparan dichos contratos es más bien el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, que fuera aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-99-TR.

Ahora bien, dicha norma establece que para el cumplimiento de sus fines, ESSALUD podrá celebrar todo tipo de contratos y/o convenios permitidos por la legislación peruana, en virtud a lo establecido en el literal f) del artículo 2 de la Ley [6], incluyendo contratos para la realización de inversiones y servicios de mediano o largo plazo según se establezca en su Plan Estratégico de Inversiones, con los mecanismos de adjudicación y sus procedimientos generales que se contemplen en la legislación peruana bajo la modalidad establecida por el Consejo Directivo.

Como vemos dicha norma no es suficientemente precisa para habilitar a dicha entidad a la promoción, tramitación y suscripción de contratos de Asociación Público Privada, siendo necesaria la habilitación expresa del Decreto Legislativo Nº 1362, antes referido, sí como las disposiciones contenidas en su Reglamento.   Como resultado, se encuentra pendiente implementar la referida norma, a fin de generar una mayor eficiencia en la prestación de los servicios de salud, para lo cual deberá tramitarse los procedimientos que señalan las referidas normas.

[1] https://andina.pe/agencia/noticia-cero-colas-y-menor-tiempo-espera-dos-hospitales-essalud-552709.aspx

[2] Sobre el particular: BRAVO ORELLANA, Sergio – “Asociaciones Público Privadas en el sector salud”.  En: Revista de Derecho Administrativo N.º .  Lima, CDA, 2015, p. 123 y ss.

[3] https://cmplima.org.pe/asociaciones-publico-privadas-y-la-entrega-de-los-establecimientos-de-salud/

[4] Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

[5] Numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1362.

[6]  Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), N.º 27056:

Artículo 2.- Funciones
     Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, el ESSALUD:

(…)

  1. f) Realiza toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

(…)