Audacia necesaria: proyectos especiales macro territoriales para mancomunidades regionales
15/01/2020
A debatir, ¿Podemos poner en funcionamiento proyectos especiales, en mancomunidades regionales, que tengan un abanico de modalidades innovadoras de diseño, ejecución y puesta en operación para una cartera de proyectos macrorregionales de alta complejidad y gran envergadura?
La pregunta viene al cuento de mancomunidades regionales casi virtuales que se ahogan en pequeñez de financiamiento y en ausencia de audacia para promoverlas como efectivas entidades que expandan la oferta pública de servicios e infraestructura para el desarrollo territorial, compartiendo la carga y la responsabilidad con el Gobierno Nacional. Una revisión del financiamiento de proyectos de inversión en éstas muestra una trayectoria miserable:
Año | Presupuesto | Ejecución |
2014 | 2.5 millones | 20% |
2015 | 3 millones | 54% |
2016 | 1.5 millones | 76% |
2017 | 2.4 millones | 59% |
2018 | 4.9 millones | 27% |
2019 | 13.5 millones | 32% |
Las mancomunidades regionales se crean para la “formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización” [1]. Recordemos que se promueven para afrontar el fracaso del referéndum para la creación de 5 (macro) regiones el 2005. Si no reconocemos la hondura de la política la realidad nos estallará en la cara, una y otra y otra y otra vez.
El Ejecutivo está por aprobar un proyecto de Decreto de Urgencia (DU) para establecer “un modelo de implementación a través de proyectos especiales de inversión pública”, pero que sólo aplica para el Gobierno Nacional. Así, la buena noticia de un marco regulado de flexibilidad e innovación para mejorar la eficiencia, la calidad y la oportunidad de la inversión pública en campos de interés estratégico se ensombrece porque, en este caso, poco importa que las mancomunidades regionales se ahoguen en una mediocridad sistémica y en la precariedad.
Es fundamental que este DU otorgue el marco legal para que se puedan crear Proyectos Especiales dependientes de mancomunidades. Hoy, esa prerrogativa es sólo para las entidades del Gobierno Nacional. Y, por supuesto, que se les aplique el “nuevo modelo”, bajo la rectoría de inversión pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de modo análogo a las entidades nacionales.
Un nuevo marco legal para mejorar la inversión pública a través de proyectos especiales es una oportunidad de mejora de la “contratación pública” sin tener que sacar, como naipes, normas ad hoc para proyectos emblemáticos o estratégicos. Para ilustrar esta idea: al Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU que crea el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos”, le sucedieron, específicamente, tres decretos supremos más, dos decretos legislativos y un DU. Es obvio que para una cartera nacional y descentralizada de proyectos especiales no podemos sacar esa cantidad de normas ad hoc para cada uno de éstos, sino tener reglas generales aplicables e instrumentos de gestión de la inversión, bajo la orientación del ente rector.
Como señala Medina Flores “No debemos buscar siempre apartarnos del régimen general de contratación pública, sino mejorarlo y dotarlo de la flexibilidad de la que tanto carece para responder a las necesidades de las distintas entidades y permitir el desarrollo de la experiencia y habilidades nacionales” [2].
Las necesidades e ideas de proyectos macrorregionales están latentes en las mancomunidades. Particularmente, la Mancomunidad de Los Andes tiene identificada una potente cartera: Extensión del Ferrocarril Central, Megapuerto de Marcona, Telecabinas de Choquequirao, Longitudinal de la Sierra Tramo 4, Transvase Río Pampas a Ica y Ferrocarril Andahuaylas-Marcona. En la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente podemos identificar la expansión de la oferta de servicios especializados de salud de alta complejidad, y la logística pública para mejorar el abastecimiento de medicamentos e insumos médicos y material educativo para 2,997 establecimientos públicos de salud y 37,237 escuelas, respectivamente, con la participación de un operador especializado privado, evitando la fragmentación, la duplicidad de esfuerzos logísticos y avanzando en el acceso efectivo.
Los proyectos especiales deben tener un abanico de mecanismos de gestión, y modalidades y esquemas de contratación para infraestructura y gestión de proyectos que ya existen: Oficina de Gestión de Proyectos (PMO), Building Information Modeling (BIM) [3], Convenios de Administración de Recursos (CAR) para establecer acuerdos con organizaciones internacionales, Nuevos Contratos de Ingeniería (NEC por sus siglas en inglés), Acuerdo de Gobierno a Gobierno u otros. Lo importante es tener el abanico disponible, de modo que los equipos de los proyectos especiales puedan realizar un discernimiento con el rector de la inversión, el sector especializado involucrado y la mancomunidad titular para establecer una combinación inteligente.
Una pieza fundamental del modelo es la concurrencia de equipos de profesionales altamente especializados, como se ha visto en Los Panamericanos. Ya es momento de pensar en invertir realmente en este renglón, porque son los gerentes y los equipos técnicos competitivos los que hacen que las cosas sucedan.
Estas son el tipo de decisiones que deben someterse a la deliberación intergubernamental para acuerdos de política y tener una responsabilidad multinivel de la inversión y de la puesta en operación de la obra pública y los servicios. Necesitamos una dosis necesaria y calculada de audacia para tener mancomunidades vigorosas que produzcan resultados.
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[1] Ley N.º 30804 que modifica diversos artículos de La Ley N.º 29768, Ley De Mancomunidad Regional. Artículo 2.
[2] Revista IUS ET VERITAS Nº 58, mayo 2019 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea). El Acuerdo de Gobierno a Gobierno y los Contratos NEC: ¿Soluciones a las deficiencias de la normativa de contrataciones del Estado que puedan ser replicadas por todas las entidades? Juan Carlos Medina Flores. Estudio Echecopar. Mayo 2019.
[3] Decreto Supremo N° 289-2019-EF. Artículo 2. “conjunto de metodologías, tecnologías y estándares que permiten formular, diseñar, construir, operar y mantener una infraestructura pública de forma colaborativa en un espacio virtual”.