Necesitamos más acuerdos de colaboración
20/07/2019
La corrupción es un fenómeno que se produce en un espacio gris, alejado de los alcances de las instituciones fiscalizadoras y del control ciudadano, procurando no dejar huellas (actas, recibos, transferencias directas, etc.). Por ello, se han creado figuras legales como la colaboración eficaz, el testigo protegido, el denunciante anónimo, entre otras. Pero estas solo funcionan en la medida en que su valor sea mayor al costo de oportunidad. Es decir, colaborar con la justicia debe garantizar una mayor utilidad que no hacerlo. Esto aplica tanto en el caso de que un individuo haya sido parte de un hecho delictivo y quiera reducir las consecuencias legales, como en el caso de que haya sido testigo de un delito y quiera contribuir al esclarecimiento de los hechos sin sufrir represalias.
Hace unos días se hizo pública la sentencia de la Sala Nacional Anticorrupción que aprueba el Acuerdo de Colaboración Eficaz entre el Ministerio Público, el Estado peruano y la empresa Odebrecht. Se trata de un acuerdo con defensores y detractores, que ha sido sujeto de airadas polémicas, atravesadas por múltiples intereses. Al respecto, quisiera hacer una breve síntesis y situarme del lado de los defensores.
1) Los colaboradores eficaces del acuerdo son personas naturales (Jorge Simoes Barata, Ricardo Boleira Sieiro Guimaraes, Renato Ribeiro Bortoletti y Antonio Carlos Nostre Junior) y una persona jurídica (la empresa matriz Construtora Norberto Odebrecht S.A., con lo cual se incluye a otras empresas del grupo que operaron en el Perú).
2) El acuerdo versa sobre casos de corrupción y no sobre otro tipo de delitos, y establece colaboración en cuatro proyectos: Construcción de la vía Costa Verde – Tramo Callao; Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la avenida Evitamiento de la ciudad del Cusco; Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, Tramos 2 y 3; Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima – Callao Línea 1, Tramos 1 y 2.
3) Los beneficios contemplan la exención de pena para las personas naturales acogidas a la colaboración y que se le exima a la empresa de consecuencias jurídicas y de la aplicación de la Ley N° 30737 (que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano). Pero esto no la exime del pago de reparación civil solidaria que se establece en S/. 611 millones.
4) La exención de pena es exclusivamente para los casos enmarcados en la colaboración. Si se determina que hubo corrupción en otras obras, los implicados pueden ser procesados y sentenciados, o pueden suscribirse nuevos acuerdos de colaboración que contemplen la exención.
5) Un hecho particularmente controversial es que el Acuerdo establece que: “Para su acogimiento [de los colaboradores] debía operar el abandono de las actividades ilícitas, y en relación a la persona jurídica la continuidad de sus actividades con respeto a la legalidad vigente”. Esto ha sido interpretado como una autorización para que la empresa corrupta continúe licitando con el Estado, pero parece ser más una medida para garantizar el pago de reparación civil.
Dicho esto, lo que competía al Poder Judicial era evaluar si el Acuerdo cumplía con la Ley y con el Reglamento de Colaboración Eficaz, y éste ha concluido que sí. Pero, además, señala que hay proporcionalidad entre los hechos delictivos y los beneficios acordados, y que se han realizado los actos de corroboración de lo declarado por los colaboradores.
¿Hay ausencias? Evidentemente sí. Incluso en el caso del Metro de Lima, no se aprecia la incorporación de la investigación seguida contra Alan García (aunque su muerte haya extinguido la acción penal), Enrique Cornejo y otros altos funcionarios. Sin embargo, nada impide que se suscriban nuevos acuerdos o se investiguen otros hechos. Un Acuerdo de Colaboración no es una camisa de fuerza; por el contrario, es un importe mecanismo de esclarecimiento de hechos delictivos, que debería promoverse en otros casos. Y, aunque a muchos no les guste, solo se logra negociando beneficios, dentro de parámetros razonables y proporcionales. El Acuerdo con Odebrecht marca un hito en la historia de la lucha contra la corrupción en el país y servirá, sin duda, de base para futuros acuerdos.